Tributacion
Enviado por locostone007 • 6 de Octubre de 2013 • 518 Palabras (3 Páginas) • 232 Visitas
III. ¿Qué es el Impuesto a la Alcabala? Defina y elabore un caso práctico en el cual se afecta el impuesto a la alcabala (5 PUNTOS)
El Impuesto de Alcabala es el tributo que se cancela por las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera que sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La transferencia puede darse mediante una venta, donde hay dinero de por medio (oneroso) o en forma de donación (gratuito).
Para formalizar una propiedad mediante escritura publica ante notario e inscribirla en los registros públicos es OBLIGATORIO EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA; de la misma forma de no existir monto a pagar, es necesario la constancia de no obligación al pago de alcabala, para realizar los tramites notariales y registrales para de esta manera formalizar la inscripción de la propiedad.
En caso de compra venta el comprador paga el 3% de la base imponible del impuesto que es el valor de transferencia el cual no podrá ser menor al valor del autovalúo del inmueble; este autovalúo debe corresponder al año en que se produce la transferencia. No se encuentra afecto al impuesto de alcabala el tramo comprendido por las diez primeras UIT del valor del inmueble, las mismas que son descontadas de la base imponible; al saldo se le aplica el 3% señalado anteriormente.
El pago de la Alcabala debe realizarse hasta el ultimo día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia.
CASO PRÁCTICO:
Si el Valor de Autoavalúo es Mayor al Valor de Transferencia.
- Se va a obtener los siguientes resultados:
Datos relativos al documento de transferencia.
Naturaleza del Contrato: 01-COMPRAVENTA TIPICA
Tipo de documento de la Transferencia: 03-ESCRITURA PÚBLICA
Nombre de Notaria: J&V RODRIGUEZ
Porcentaje Adquirido: 100%
Fecha de Transferencia: 10/11/2010
¿Es la primera venta del Predio?: N-NO ES PRIMERA VENTA DE EMPRESA CONSTRUCTORA
Seleccione modelo de formato a aplicar: 001-FORMATO DE ALCABALA Nº001-2011.
Acerca de los contratantes y su relación con el Predio.
¿Son co-propietarios originarios o co-herederos? NO
• El valor del predio según el Autoavalúo será reajustado con el factor respectivo y luego de ser seleccionado por el Sistema como el de mayor monto comparado con el Valor de Transferencia, se aplicará la Tasa del Impuesto que es de 3%. Se determina lo siguiente:
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Porcentaje Adquirido 100%
Autovalúo del Año de Transferencia S./50,000.00
Datos del Reajuste
Factor 1.03090605 Monto S/. 1,545.30
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