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Enviado por josososo1234 • 17 de Noviembre de 2013 • 1.523 Palabras (7 Páginas) • 441 Visitas
ESTRUCTURA JURIDICA DE LA EMPRESA Y TIPO DE SOCIEDADES
Las empresas en Chile se pueden distinguir en dos tipos: Empresa privada y empresa pública.
Pública: Estas están organizadas según distintas modalidades: a veces se forman sociedades anónimas con un solo accionista, el estado y otras veces tienen estructuras específicas, como por ejemplo: organismo autónomo, entidad pública industrial o comercial, instituto o servicio, etc.
Privada: Coexinten dos empresas individuales y empresas societarias. Las empresas societarias según su forma jurídica pueden ser:
Sociedad de personas
Sociedad de capitales: Sociedad Anónima (S.A)
Sociedad en Comándita
Sociedad Limitada ( S.L)
TIPOS DE SOCIEDADES
• Sociedad anónima
La sociedad anónima es una persona jurídica que se origina por la constitución de un patrimonio único aportado por los accionistas. La responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus aportes individuales. La sociedad anónima puede ser abierta o cerrada, y es administrada por un directorio, cuyos miembros pueden ser reemplazados en cualquier momento.
Una sociedad anónima es considerada abierta si cumple con una o más de las siguientes condiciones:
Las acciones u otros valores de la sociedad están inscritos en una Bolsa de Comercio o son ofrecidos al público en general.
La sociedad tiene más de 500 accionistas.
Por lo menos el 10% del capital suscrito pertenece a más de 100 accionistas (excluyendo a cualquier accionista que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas excedan dicho porcentaje).
La sociedad ha elegido voluntariamente regirse por las disposiciones y normas de una sociedad anónima abierta.
Todas las demás sociedades anónimas son consideradas cerradas.
• Sociedad colectiva
En una sociedad colectiva todos los socios administran la sociedad individualmente o a través de un representante elegido. Cada socio es individualmente responsable de todas las obligaciones de la sociedad sin límite.
Para constituir una sociedad colectiva, los socios o sus representantes legales deben firmar una escritura pública. La escritura de la sociedad deberá contener como mínimo lo siguiente:
Los nombres, profesiones y domicilios de los socios
El nombre de la sociedad, que deberá ser el nombre de uno o más de los socios, seguidos por las palabras "y compañía"
El socio o los socios que administrarán la sociedad y que pueden usar el nombre de la misma
El capital aportado por cada socio en efectivo o de otra forma. Si el aporte no es en efectivo, el valor asignado a éste o cómo se determinará tal valor
El objeto social
El domicilio social
Cómo se distribuirán las utilidades o pérdidas entre los socios
Cuándo iniciará y terminará la existencia legal de la sociedad
Los montos anuales que los socios pueden retirar para sus gastos personales
Cómo se liquidará la sociedad, y cómo se distribuirán sus activos entre los socios
Cómo se decidirán las diferencias entre los socios; si se utilizará un árbitro, cómo se le designará
Se debe inscribir un extracto de la escritura de la sociedad en el Registro de Comercio que corresponda, dentro de un plazo de sesenta días.
• Sociedad de responsabilidad limitada
Una sociedad de responsabilidad limitada es similar a una sociedad colectiva. La principal diferencia es que la responsabilidad de cada socio se limita al monto de capital que ha aportado o a un monto mayor que se especifique en la escritura de la sociedad.
La sociedad de responsabilidad limitada se forma mediante una escritura pública que debe contener los mismos datos requeridos en la escritura de una sociedad colectiva. El nombre de una sociedad de responsabilidad limitada puede contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto social de la sociedad y debe terminar en la palabra "Limitada". De no ser así, cada socio es ilimitadamente responsable por todas las obligaciones de la sociedad.
• Sociedad en comandita
En una sociedad en comandita algunos de los socios (llamados comanditarios) proporcionan todo o parte del capital de la sociedad sin ningún derecho de administrar los asuntos de la misma. La responsabilidad de estos socios está limitada a sus aportes.
Uno o más de los otros socios son designados socios administradores o gestores y su responsabilidad por las deudas y pérdidas de la sociedad es ilimitada.
Si el capital de los socios con responsabilidad limitada está representado por acciones, la sociedad se denomina "sociedad en comandita por acciones". De otra forma se denomina "sociedad en comandita simple".
Los requerimientos para constituir una sociedad en comandita son similares a los de la constitución de una sociedad colectiva.
• Asociación o cuenta en participación
Una asociación o cuenta en participación es un contrato entre dos o más comerciantes o empresas para compartir en una o más transacciones comerciales, las que serán realizadas por uno de ellos a nombre propio. Este socio (llamado gestor) deberá rendir cuenta a su otro socio o socios y compartir con ellos cualquier
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