Tributación
Enviado por kyara2301 • 2 de Diciembre de 2013 • 2.080 Palabras (9 Páginas) • 422 Visitas
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
La SUNAT es el órgano competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios. Cabe mencionar que los Gobiernos Locales se dedicarán de forma exclusiva a la administración de:
- Contribuciones
- Tasas municipales (derechos, licencias o arbitrios)
• Jerarquía de Órganos Resolutores en Materia Tributaria
Ninguna otra autoridad, organismo, ni institución distinta a los señalados en el gráfico, pueden ejercer las facultades conferidas a los órganos administradores de tributos, bajo responsabilidad.
El Tribunal Fiscal es un organismo creada fundamentalmente para conocer y resolver, en última instancia administraciones las apelaciones formuladas por los contribuyentes con motivo de liquidación o cobro de todo tipo de tributación internos.
Entre las atribuciones que obtenga el Tribunal Fiscal, debidamente detalladas en el artículo 101° del Código Tributario vigente se encuentran las siguientes:
- Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra:
o Resoluciones de Determinación.
o Orden de Pago.
o Resolución de Multa.
o Resolución Denegatoria de Devolución.
o Resolver sobre los casos de la administración en relación directa con la obligación tributaria incluyendo las aportaciones se seguridad social.
- Conocer y resolver en última instancia administrativa apelaciones respecto de las sanciones de cierre temporal de establecimientos y comiso de bienes.
- Resolver recursos de queja contra las actuaciones o procedimientos que afecte al deudor tributario o vulneren lo que establece la ley.
- Conocer sobre las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria.
- Conocer sobre las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria.
- Proponer el MEF las normas que juzgue necesarias para uniformizar la jurisprudencia en materia tributaria, y suplir deficiencias en la legislación respectiva.
- Resolver tercerías de propiedad, en vía de consulta o apelación que se interpongan con motivo de procedimiento coactivo de cobranza, aplicando para resolver en todo caso, la norma de mayor jerarquía.
Facultades de la Administración Tributaria
• Facultad de Recaudación
Se establece que la Administración Tributaria tiene como función recaudar los tributos. Con tal propósito puede contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, las que además de recibir el pago de deudas, podrán recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.
Este hecho representará una menor presencia del banco de la Nación como recaudador de tributos.
Como apoyo a su función de recaudación, se faculta a la Administración a trabar embargo preventivo por la suma que baste para satisfacer la deuda.
El embargo preventivo caducará al año de trabado, pero puede prorrogarse por un plazo igual si se acompaña copia de la resolución desestimando la reclamación del deudor tributario.
Aun cuando no se hubiera emitido la Resolución de Determinación o Multa u Orden de pago, de modo excepcional, y cuando el proceso de fiscalización o verificación amerite la adopción de medidas cautelares, la Administración Tributaria, bajo responsabilidad, adoptará el embargo preventivo.
Adoptada dicha medida, la Administración tendrá un plazo de quince días hábiles para emitir las Resoluciones u Órdenes de Pago; de no emitirse las mismas, vencido dicho plazo, caducará el embargo sin posibilidad de solicitar prórroga.
• Facultad de Determinación y Fiscalización
FACULTAD DE DETERMINACIÓN
Determinación de la obligación tributaria: Se entiende por determinación de la obligación tributaria:
POR EL DEUDOR TRIBUTARIO POR LA ADMINISTRACIÓN
Verifica la realización del hecho generador Verifica la realización del hecho generador
Identifica al deudor
Base imponible Base imponible
Cuantía del tributo Cuantía del tributo
La determinación de la obligación tributaria se inicia:
1. Por declaración del deudor tributario.
2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.
Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias.
Fiscalización o verificación de la obligación tributaria efectuada por el deudor
La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.
Facultad de Fiscalización
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye:
• la inspección
• la investigación y
• el control del cumplimiento de obligaciones tributarias (incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios).
Para cumplir con su función fiscalizadora, la Administración Tributaria goza de las siguientes facultades:
- Exigir a los deudores tributarios la exhibición de los libros y registros contables y documentación sustentatoria.
- Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros.
- Efectuar tomas de inventario de existencias o controlar su ejecución, así como practicar arqueos de caja y control de ingresos.
- Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte.
Asimismo, la Administración está facultada para:
- Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.
- Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias.
- Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.
- Dictar medidas para controlar la evasión tributaria.
Cuando la Administración presuma la existencia de evasión tributaria podrá inmovilizar los libros, archivos, documentos y registros en general, incluso, y previa autorización judicial, podrá incautar dichos elementos.
Cuando los deudores tributarios registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos, la administración podrá exigir, copia de la totalidad o parte de los
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