Tributacion
Enviado por wcisnerosb • 7 de Agosto de 2013 • 1.944 Palabras (8 Páginas) • 318 Visitas
1.- En materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo la Ley Nº 27693 supervisa a los Notarios Públicos, explique en que consiste esos lineamientos que deberán seguir los Notarios y sus trabajadores.
(5 puntos).
Artículo 4º.- Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
El sistema de prevención del LA/FT está conformado por las políticas y procedimientos establecidos por el Notario de conformidad con la Ley, el Reglamento, las presentes Normas Especiales y demás disposiciones sobre la materia, para prevenir y evitar que los servicios que brinda sean utilizados con fines ilícitos vinculados con el LA/FT. El sistema de prevención debe ser aplicado por el Notario, sus trabajadores y en general, por toda su organización administrativa y operativa.
La aplicación del sistema de prevención del LA/FT debe concentrarse en el cumplimiento de los objetivos de detección de operaciones inusuales y de prevención y detección de operaciones sospechosas, realizadas o que se hayan intentado realizar, presuntamente vinculadas al LA/FT, a fin de comunicarlas a la UIF-Perú.
Los Colegios de Notarios podrán diseñar una base de datos o software(s) que facilite(n) la labor de cada uno de sus miembros, en la implementación y puesta en marcha de su sistema de prevención del LA/FT.
Capítulo I
Conocimiento del cliente y del trabajador
Artículo 7º.- Clientes
Se considerará como cliente al representante como al representado, al mandatario como al mandante, así como al ordenante (propietario/titular del bien o derecho) y/o beneficiario de las operaciones (adquirente o receptor del bien o derecho), de ser el caso.
Es cliente habitual aquel que solicita o hace uso de los servicios notariales de manera frecuente, independientemente del monto involucrado en el acto o contrato. Es cliente ocasional aquel que los solicita o hace uso de manera esporádica.
Artículo 9º.- Conocimiento del trabajador
El conocimiento del trabajador implica que el Notario deberá asegurarse que sus trabajadores tengan un alto nivel de integridad, recabando información sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales, que deberá constar en el legajo personal de cada trabajador y mantenerse actualizado.
El legajo personal de cada trabajador contendrá, al menos, la información siguiente:
1. Hoja de Vida (currículo) con fotografía reciente, que tendrá carácter de declaración jurada.
2. Copia del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento legalmente establecido para la identificación de extranjeros.
3. Declaración jurada de no tener antecedentes policiales ni penales.
4. Declaración jurada de haber tomado conocimiento y cumplir con el Manual y Código de Conducta para la Prevención del LA/FT.
5. Copia de las constancias o certificados que acrediten la capacitación a que se refiere el artículo 6º de las presentes normas especiales.
6. Sanciones por incumplimiento de las normas internas para la prevención del LA/FT, impuestas por el sujeto obligado, de ser el caso.
7. Otra que determine el sujeto obligado o la SBS.
El legajo de cada trabajador estará a disposición de la UIF-Perú en el momento que lo solicite, así como durante las visitas de supervisión del sistema de prevención del LA/FT.
2.- Elaborar el mapa conceptual de la Administración Tributaria en el Perú.
(5 puntos).
LA ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERU
En primer lugar:
Se menciona las distintas instituciones que conforman en el Perú "la Administración Tributaria", que en sentido amplio puede definirse como el o los organismos del Estado encargados de administrar tributos con facultades de recaudación y fiscalización. En el Perú existen diversas organizaciones estatales que se incluyen en este marco conceptual, de acuerdo al sector donde se ubican y al destino de los gravámenes que administran. De este modo tenemos a las administraciones que pertenecen al Gobierno Central:
a) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) :que se encarga del Impuesto a la Renta y de los que afectan al consumo (el Impuesto General a las Ventas que es un impuesto al valor agregado y el Impuesto Selectivo al Consumo).
b) La Superintendencia Nacional de Aduanas (Aduanas): que administra los tributos sobre la internación de mercancías al país, también llamados derechos de importación o aranceles.
En segundo lugar:
Municipales o gobiernos locales: conformados por los municipios provinciales y los distritales que son políticamente autónomos, aunque procesalmente los segundos están sometidos a jerarquía respecto a los primeros. Todos ellos (en el Perú hay 193 municipios provinciales y 1807 municipios distritales) administran los llamados tributos municipales que comprenden impuestos que gravan la transferencia de inmuebles, el valor del patrimonio inmobiliario y vehicular y las tasas de servicios públicos
En tercer lugar:
También existen otros órganos encargados de administrar diversos tributos o contribuciones con destinos específicos, tales como:
El Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS): que recauda y administra las aportaciones obligatorias de los asegurados y empleadores.
El Servicio Nacional de Adiestramiento Industrial (Senati): que administra una contribución que pagan las empresas del sector manufacturero.
El Servicio Nacional de Capacitación de la Industria de la Construcción (Sencico): encargado de administrar una contribución especializada que abonan las compañías de dicho sector.
Las entidades anteriormente señaladas, tienen la condición de administraciones tributarias con las facultades que tal atribución implica. Si bien en el Perú, a partir de la reforma tributaria iniciada en 1991, se ha reducido el número de tributos que existían, todavía subsiste el problema que significa tener administraciones tributarias dispersas y algunas que, además de tener esa condición, cuentan con la facultad constitucional de crear tributos, como sucede con el caso de los gobiernos locales (municipalidades)(5), atribución que es una fuente importante de generación de controversias, debido a que con frecuencia los municipios
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