Tributacion
Enviado por Franse • 5 de Julio de 2013 • 7.712 Palabras (31 Páginas) • 285 Visitas
¿QUÉ ES UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?
Definición de obligación tributaria:
La obligación tributaria, es el vínculo que la ley establece entre el contribuyente y el estado para el pago de un tributo. El tipo de obligación tributaria que tenga el contribuyente dependerá de la actividad que éste realice. Por ejemplo, existen obligaciones tributarias con respecto al impuesto general a las ventas (IGV) para aquellos que se dedican a la venta de bienes y existen otras obligaciones para quienes realizan trabajo asalariado. Es el vínculo jurídico originado por el tributo, es de naturaleza legal y exigible coactivamente (Pagar tributos, soportar fiscalizaciones, etc.).
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Debemos tener presente que la Obligación es un vínculo de naturaleza jurídica, y la “prestación” es el contenido de la obligación, esto es, la conducta del deudor tributario. En este sentido, la conducta o prestación del deudor tributario es el “pagar la deuda tributaria”, la finalidad o el objeto de la obligación es que el deudor tributario pague la deuda tributaria, y si no lo hace, la Administración se encuentra facultada para exigirle coactivamente o forzosamente el cumplimiento de la misma.
Entendemos además que la obligación tributaria aduanera, es el vínculo jurídico personal entre el estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales.
La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo.
Clases de obligaciones tributarias:
Son:
a) La obligación principal o sustancial: consiste en el pago del tributo; técnicamente se trata de una obligación de dar, o sea, entregar sumas de dinero alistado.
b) Las obligaciones secundarias o formales: son un conjunto de obligaciones relacionadas con la tributación y cuyo cumplimiento es obligatorio aun cuando no exista obligación de pago. Técnicamente consisten en hacer (entregar comprobantes de pago), no hacer (omitir ingresos) y tolerar (permitir la fiscalización de la administración tributaria). Estas obligaciones tienen por objeto viabilizar el cumplimiento de una obligación sustancial. Por ejemplo, la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta, exigir u otorgar comprobantes de pago, llevar libros de contabilidad, etc.
¿QUÉ ES UNA RELACIÓN JURÍDICA?
Se ha definido a la “relación jurídica tributaria” como “la relación integrada por los correlativos derechos y obligaciones emergentes del ejercicio del poder tributario, que alcanzan al titular de éste, por una parte, y a los contribuyentes y terceros por otra”
Cuando esa vinculación se da entre el estado, detentador del jusi imperio, y la persona que interviene en un tráfico internacional de mercancías, objeto de una operación de comercio exterior, la relación jurídica adquiere una connotación aduanera (paso de las mercancías por las fronteras aduaneras) y se denomina “relación jurídica aduanera”. De inmediato se advierte que la relación aduanera sólo la hemos catalogado de “jurídica”, ya que en materia aduanera la existencia de un tributo, especialmente el impuesto, no es vital para que exista dicha relación entre el estado y la persona que interviene en el tráfico internacional. En efecto, en el ingreso de mercancías en regímenes suspensivos o liberatorios desimpuestos hay una serie de derechos y obligaciones entre el estado y el transportista que no implican el pago de tributos aduaneros.
LA RELACION TRIBUTARIA
Sobre este punto Margain nos dice que al dedicarse una persona a actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el estado relaciones de carácter tributario; se deben una y otra una serie de obligaciones que serán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue a coincidir en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación fiscal, por lo tanto, la relación tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal que solo está a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.
EL OBJETO DEL TRIBUTO
Toda ley tributaria debe señalar cual es el objeto del gravamen, o sea, lo que grava. Es frecuente observar que se confunde el significado del concepto objeto del tributo con el de la finalidad del tributo; cuando se habla de objeto de tributo, se está haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que busca con la imposición. Podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición. El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible.
LA FUENTE DEL TRIBUTO
L a fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles; por ejemplo tomando a la actividad industrial como la fuente del tributo podemos obtener entre otros, los siguientes: a producción, la distribución la compra-venta de primera mano, otras compra-ventas ulteriores, el consumo general, etcétera de bienes materiales.
EL HECHO IMPONIBLE
La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado llamar, hecho imponible. Respecto a este hecho imponible nos dicen que el presupuesto de hecho comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico y solo esos elementos, lo cual trae aparejada una triple consecuencia:
A) que en ausencia de una cualquiera de los elementos que concurren a formar parte del presupuesto, el efecto jurídico en cuestión no se
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