Tributos. Concepto y clases. Elementos esencialesl
Enviado por danielhquezmtca • 10 de Abril de 2021 • Apuntes • 2.361 Palabras (10 Páginas) • 219 Visitas
Tema 2: Tributos. Concepto y clases. Elementos esenciales
Los tributos
►CONCEPTO: Prestación pecuniaria exigida por una Administración Pública como consecuencia de haber realizado un determinado supuesto de hecho (hecho imponible) contemplado por la Ley, con el fin de obtener ingresos para el sostenimiento del gasto público.
Debemos tener en cuenta que el tributo no solo consiste en una obligación de carácter económico, sino también como un conjunto de prestaciones diversas que dan lugar a distintos procedimientos administrativos (art. 29 LGT):
- Deberes de información.
- Llevanza de libros registros de ingresos y gastos.
- Emisión y archivo de facturas.
- Presentación de declaraciones
►CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS:
• Grava una determinada manifestación de capacidad económica.
• Es un elemento de política económica (creación de empleo, estimular el desarrollo de zonas, fomentar actividades, etc.).
• De carácter obligatorio. Se encuentra establecido por una Ley que obliga a contribuir, no siendo un acto unilateral de las personas físicas o jurídicas.
• Es la principal fuente de ingresos de derecho público.
• Exigido por una Administración Pública.
• No supone una sanción.
• No tiene carácter confiscatorio.
• Prestación pecuniaria.
- Se contempla el pago de tributos mediante entrega de bienes que formen parte del Conjunto Histórico Español (Artículo 60.2 de la Ley General Tributaria y artículos 73 y ss. de la Ley del Patrimonio Histórico Español).
• Carácter público del titular del derecho de crédito. El crédito tributario dispone de un régimen excepcional de garantías en los diferentes procedimientos para su cobranza.
►CLASES DE TRIBUTOS.
• LAS TASAS. Supone la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio o servicios públicos siempre que se presten por el sector público. Tiene carácter coactivo, puesto que no son por servicios o actividades de solicitud voluntaria.
• LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Supone la obtención por el contribuyente de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
• LOS IMPUESTOS. Exigidos sin contraprestación por la realización de actos que ponen de manifiesto una determinada capacidad económica.
• Diferencia entre una tasa y un impuesto.
- El impuesto se relaciona con la realización de un hecho imponible indicativo de capacidad económica, es decir, tiene en consideración la persona del obligado. No conlleva la realización de una actividad por parte de la Administración.
- En la tasa, se requiere de la necesaria colaboración de la Administración Pública para que la misma lleve a cabo la realización de una determinada actividad.
• Diferencia entre tasa y precio público.
- El precio público es la contraprestación que recibe un Ente Público por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas cuando es voluntaria su solicitud o su recepción.
- En el precio público, los servicios o actividades pueden ser prestados por entidades privadas (precio privado).
- En el precio público, necesariamente deben darse las circunstancias anteriores de forma simultánea.
►Clases de impuestos.
• Impuestos personales y reales:
- Los impuestos personales son aquellos que necesariamente deben ser identificados con una determinada persona. IRPF, IS, etc.
- Los impuestos reales no tienen en consideración a la persona que lo haya realizado. Su presupuesto objetivo se determina con independencia de la persona que lo realiza. IGIC, TPO, etc.
• Impuestos subjetivos y objetivos:
- Los subjetivos tienen en consideración las circunstancias personales del sujeto pasivo en el momento de cuantificar la deuda. IBI bonificado para familias numerosas, por ejemplo
- Los objetivos no tienen en consideración dichas circunstancias.
• Impuestos periódicos e instantáneos:
- Los periódicos son impuestos que tienen una continuidad en el tiempo, estableciéndose fracciones temporales para su contribución. IBI, IRPF, IVTM, IS, etc.
- Los instantáneos nacen y finalizan en el momento de realización de un determinado acto jurídico, no son recurrentes en el tiempo. TPO, IVA, etc.
• Impuestos directos e indirectos (clasificación principal):
- Los impuestos directos gravan la renta y el patrimonio del contribuyente. IRPF, IS, IRNR, IP, ISD.
- Los indirectos gravan la circulación de bienes o el gasto de la renta, es decir, el consumo. IGIC, IIEE
Elementos esenciales del tributo
►El hecho imponible:
Es el conjunto de circunstancias, contempladas por la normativa de cada tributo, cuya realización supone la obligación de contribuir por parte del sujeto pasivo que las lleva a cabo.
Se trata del presupuesto de hecho al que se asocia la consecuencia de estar sujeta al Impuesto correspondiente.
► El devengo:
Se trata del momento temporal en el cual se entiende produce el hecho imponible y en el que nace la obligación tributaria principal, es decir, la obligación de contribuir.
► La exigibilidad:
Momento temporal en el cual existe la obligación de pago del tributo. Ello puede variar de la normativa reguladora de cada tributo, pudiendo, o no, coincidir con el momento del devengo.
► La base imponible:
El artículo 50 de la LGT la define como la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
Se trata de la cuantificación en términos monetarios del hecho imponible. Si este consiste, por ejemplo, en la obtención de renta la base imponible es la cuantificación de dicha renta.
La base imponible se puede determinar por estimación directa o indirecta.
Algunos impuestos recogen reducciones que se pueden aplicar a la base imponible y que tras su aplicación dan lugar a la base liquidable.
► El tipo de gravamen: Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
El tipo de gravamen indica qué parte de la base liquidable es para la Administración Pública.
► Cuota y deuda tributaria:
La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.
Sin embargo, esta no es siempre la cantidad a ingresa a la Administración pues la Ley puede prever aumentos y disminuciones de la cuota íntegra
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