Elementos Del Tributo
Enviado por MichelleCombaluz • 27 de Febrero de 2014 • 814 Palabras (4 Páginas) • 327 Visitas
elementos del tributo
sujeto, objeto, base gravable y tarifa
Sujeto activo. (ESTADO: ente de tipo, federal, estatal o municipal) En no pocas ocasiones la determinación del sujeto activo de la obligación tributaria ha generado problemas
hermenéuticos. Por tal motivo, para superar estos impases la jurisprudencia constitucional ha elaborado una distinción
tripartita. Así, en la Sentencia C-987 de 1999, al analizar una norma que permitía gravar la explotación de minas de
propiedad privada, acusada de inconstitucional por no señalar los elementos del tributo, la Corte sostuvo lo siguiente[3]:
“En efecto, conforme al anterior análisis, y de acuerdo a ciertas distinciones elaboradas por la doctrina tributaria[4],
es posible atribuir tres significados a la noción de sujeto activo de un tributo. Así, de un lado, es posible hablar del
sujeto activo de la potestad tributaria, que es la autoridad que tiene la facultad de crear y regular un determinado
impuesto. De otro lado, es posible hablar del sujeto activo de la obligación tributaria, que es el acreedor concreto de la
suma pecunaria en que, en general se concreta el tributo, y quien tiene entonces la facultad de exigir esa prestación.
Y finalmente, podemos hablar del beneficiario del tributo, que es la entidad que finalmente puede disponer de esos recursos.”
Sujeto pasivo. Siguiendo la doctrina, la Corte ha distinguido los sujetos pasivos “de iure” de los sujetos pasivos “de facto”.
A los primeros corresponde formalmente pagar el impuesto, mientras que los segundos son quienes en últimas deben soportar las
consecuencias económicas del gravamen. “En los tributos directos, como el impuesto a la renta, en general ambos sujetos
coinciden, pero en cambio, en los impuestos indirectos (…) el sujeto pasivo de iure no soporta económicamente la contribución,
pues traslada su costo al consumidor final.”[5]
Base gravable. Como lo ha explicado la jurisprudencia de esta Corporación, la base gravable se define como “la magnitud o la
medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la correspondiente tarifa, para de esta manera liquidar el monto de la
obligación tributaria”.[6] En otras palabras, constituye el quantum del hecho generador sobre el que se aplica la tarifa.
Sin embargo, no es necesario que la ley, las ordenanzas o los acuerdos determinen en rigor sumas concretas o cantidades
específicas a partir de las cuales será liquidado un tributo, por cuanto en algunas ocasiones hay razones de carácter
técnico y administrativo que lo impiden. Por ejemplo, en la sentencia C-583 de 1996 la Corte analizó el punto y concluyó lo
siguiente:
“De todo lo anterior puede concluirse
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