Técnicas del juicio oral.
Enviado por diegofer15 • 29 de Mayo de 2016 • Práctica o problema • 2.502 Palabras (11 Páginas) • 315 Visitas
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Técnicas del juicio oral:
Ley 600/00 | Ley 906/04 |
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Ley 906/04:
- Principio acusatorio: cada parte en el proceso tiene dos funciones, fiscalía es parte y puede investigar y acusar
- Principio de imparcialidad: el juez es ageno al conflicto solo juzga por que la partes lo demuestran.
- Principio de independencia: el juez no esta ni a la rama legislativa ni ejecutiva, ni a su superior, solo juzga con el imperio de la ley
- Principio de reserva legal: el juez puede limitar derechos fundamentales juez control de garantías.
- Principio de oralidad: el proceso se hara en aduencia , las etapas se llevaran de manera verbal
- Principio de publicidad: adiencia publicas todas las personas prodranaisitirexpcionalmente se limitara la asitencia , la prueba se froma en el proceso en audiencia se convierte en prueba.
- Principio de giualdad de armas: las dos partes tiene igualdad probatoria y pueden controvertirse mutuamente todas las pruebas
- Principio de contradicción de la prueba: la contraparte controvierte las pruebas
- El pricipio de pernamencia no exite.
Partes y sujetos procesales:
- Juez
- Fiscalía
- Min. Publico
- Victima
- Victimario
Prácticamente son 3 contra uno, no están efectivo la igualdad ya que es
- Min. Publico [pic 1]
- Fiscalía victimario
- Vistima
FACES DEL PROCESO PENAL
- Investigación: se divide en
- Indagación
- Investigación formal
- Juzgamiento: tiene 3 faces
- Fromualcion de acusación
- Audiencia preparatoia
- Juicio oral
- Investigación:
Inicia con la noticia criminal: es decir que puede iniciar con:
- Denuncia: es una obligación ciudadana, es decir aue la puede interponer cualquier persona sea victima o no. no podrá autoincriminarse o declara encontra de su familia
El titular de la acción penal es la ficalia general de la nación ya que se encarga de investigar y juzgar
- Querella: no todos los delitos requiere querella, solo los que están comtemplados en el art 74 cpp y estos ddelitos se pueden conciliar es decir que es un requisito de procedibilidad para continuar con la investigación debe haber un querellante legitimo, ya que si no la presenta esta persona no puede iniciar con la investigación
- La violación intrafamiliar
- La inicistencia alimentaria
- Ya no es posible la querella dentro de estos dos puntos
- Si no se presenta dentro de los 6 mese tendrá caducidad
- De oficio: se puede adelantar los delitos de oficio siempre y cuando no sea querrellables y cuando la victima sea menor de edad. La adelantara de oficio la fiscalía general de la nación por que es el titular de la acción penal art 250.
- También pueden presentarlo cuando sea presentado por un informe de policía judicial
- O cuando se hace la compulsa de copias
- Petición especial: art 75 cpp, es una facultad exclusica de una entidad del estado la cual es la procuraduría general de la nación o sus delegaods o sus representantes , la procuraduría tiene la facultad de solicitar a la fiscalía para que esta investigue , “ la procuraduría no va a investigar los delitos solo podra solicitar la petición especial.
Los delitos requieren petición:
- Cuando el delito se cometa en el extragero
- No hubiere sido juzgado
- El sujeto activo se encuentre en colombia
Y cuando se cumpla los siguientes requisitos:
- Se ha cometido pir nacional colombiano, cuando la ley colombiana lo reprima con pena privativa de la libertad cuyo minimo sea inferiores a 2 años
- Si se ha cometido po extragero cuando sea perjudicaso el estado o nacional colombaino y tenga pena privativa de la libertad cuyo minimo no sea inferior a 2 años
- Si se ha cometido por extajero, y cuando sea perjudicado pro otro extranjero se hubiese señalado pena privativa de la ñlibertad cuyo minimo sea superios a 3 años “ que no se trate de delitos políticos y no sea concedido la extradición.
- En los delitos por violación de inmunidad diplomática y ofensa diplomáticos.
- Indagación:
Es verificar los hechos, la fiscalía trata de verificar si los hechos tieiene o no las características de un delitos, todavía no puede existir la identificasion del autor o responsable de un delito.
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