UN CONCEPTO DE CORRUPCION.
Enviado por Anaira Moreno • 9 de Abril de 2016 • Monografía • 1.328 Palabras (6 Páginas) • 414 Visitas
UNIVERSIDAD DE SONORA.
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DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES.
DEPARTAMENTO DEDERECHO.
CORRUPCION DE MENORES.
Lic. En Derecho.
Moreno Quintana Anaira.
Porchas Cordova Ramón Alejandro.
Ciclo 2016-1
Hermosillo, Sonora a de Abril del 2015
CAPITULO I
- CONCEPTO DE CORRUPCION.
La figura jurídica de la corrupción es la acción o efecto de corromper, y corromper significa alterar al igual que trastocar la forma de alguna cosa, perder la unidad material o moral y, por extensión figurada pervertir, estragar.
Ya al hablar de corrupción de menores el significado del término requiere que se coordinen los elementos gramatical, lógico, teológico y racional del término. Para ello, en primer lugar, es necesario encuadrar la figura de la corrupción de menores dentro de los límites del campo en que la alteración, depravación o daño a que la corrupción da lugar, produce sus efectos. Tanto la legislación como la doctrina en que aquella se inspira, señala la honestidad como el bien jurídico que la corrupción se refiere.
Nuestro código penal en su artículo 168, dice: Se aplicará de cuatro a diez años de prisión y de veinte a doscientos días multa al que obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca la corrupción de un menor de dieciocho años de edad, o de quien no tuviere capacidad para comprender el significado del hecho, mediante acciones u omisiones tendientes o que concluyan en la realización de actos sexuales, conductas depravadas, prácticas de prostitución, mendicidad, consumo irracional y reiterado de bebidas embriagantes o la generación o práctica de algún otro vicio; o que induzcan al pasivo a formar parte de grupos de delincuencia organizada, involucrarse en una asociación delictuosa o pandilla, o a cometer cualquier delito.
Por estar ubicado dentro de los delitos contra la honestidad, es preciso dar un concepto de lo que es la corrupción de diversos autores y fuentes.
Gonzales Roura recuerda a Groizard, quien sostiene que lo que caracteriza a la corrupción es la seducción y depravación en provecho de una persona determinada no distinguiendo sexo ni un máximo o mínimo de edad.[1]
La idea de depravación aparece en la mayoría de los autores.
Por ejemplo; Díaz considera a la corrupción como una degradación de costumbres, Eusebio Gómez dice que en el sentido jurídico penal significa un estado de depravación, del punto de vista sexual, que el sujeto del delito promueve o facilite siendo cualquiera que fuera su acto catalogado dentro de la depravacion.[2]
Para Sebastián Soler, la acción podrá calificarse en corruptora, cuando produce en el psiquismo de la víctima una huella profunda, capaz de torcer el sentido natural y sano de sexualidad. En definitiva, ve en ella un sentido esencialmente psicológico y moral[3]. Desde este punto de vista la acción corruptora siempre puede dejar una huella psicológica en los menores que aunque en ocasiones puede tratarse y lograr un resultado positivo no se debe descartar un posible trauma de por vida.
Debe de destacarse que todas las referencias anteriores parten del principio de considerar como forma normal, no ya un tipo perfecto de relación sexual monogamica, si no el tipo de pura relación sexual en el sentido biológico natural.
De modo que la perversión sexual resulta un elemento básico en la configuración del delito. Precisamente esto es lo que diferencia la corrupción del abuso deshonesto. En tal sentido existen fallos que establecen que este tipo de abuso realizado por seducción y para satisfacer decesos propios, no está comprendido en el presupuesto de la corrupción. Hay que señalar que si bien los actos de abuso deshonesto sobre el sujeto pasivo, como dice bien Soler, el rastro dejado no altera el curso normal al que el sexo tiene que ir a parar en su desarrollo, no turbando, por tanto, la salud sexual pero si en cierta manera moderada la salud psicológica de ciertos implicados en tal acto.
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