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UNIDAD 3. CONSECUENCIA DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  14 de Mayo de 2022  •  Apuntes  •  2.742 Palabras (11 Páginas)  •  146 Visitas

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UNIDAD 3. CONSECUENCIA DE LAS OBLIGACIONES

3.1 Características del pago: exactitud, sustancia, modo, tiempo y lugar.

El cumplimiento

El cumplimiento es el modo normal de extinguir una obligación. El pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido

El pago: Es la ejecución efectiva de la obligación. La mayoría de las obligaciones son de dar y, de ellas, la mayoría son dinerarias. Están reguladas por el Código Civil y por la Ley monetaria.

En el caso de México “la unidad del sistema monetario es el peso” (artículo 1° de la Ley Monetaria vigente) y, en consecuencia, “las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos” (artículo 7° de la Ley Monetaria vigente). El Código de comercio en su artículo 635 establece que la base de la moneda mercantil es el peso mexicano” Es importante señalar que existen dos principios que guían los actos jurídicos celebrados con dinero: el principio nominalista y el principio valorista. Esto supone que las deudas se estiman y se pagan según el valor nominal (en el primer caso) o según el valor real (en el segundo).

En el Derecho mexicano, el artículo 7° de la Ley Monetaria, el artículo 2389 del Código Civil y el artículo 359 del Código de Comercio consagran el principio nominalista.

La Ley Monetaria promueve el pago en pesos. Los comerciantes a veces equiparan sus deudas al valor de una moneda extranjera para protegerse de los efectos erosivos de la inflación. La Ley Monetaria, en sus artículos transitorios permite este tipo de cláusulas.

Los artículos 2389 del Código civil y el 359 del Código de Comercio establecen, respectivamente, que “si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor será en daño o beneficio del mutuario” y “si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el pago, la alteración que experimente en valor será en daño o beneficio del prestador” (COSSÍO DÍAZ & CACHO MALDONADO, 2016)

El incumplimiento de la obligación genera responsabilidad civil (contractual o extracontractual)

 

La responsabilidad civil consiste en la obligación que tiene una persona de indemnizar a otra los daños y perjuicios que se le han causado (BARRIGA, 2000)

Teoría de la responsabilidad extra-contractual y la contractual

Aunque un sector de la doctrina considera que la teoría de la responsabilidad civil se clasifica en responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual, en función de que la fuente que dé origen a la obligación sea contractual o extracontractual, respectivamente. La responsabilidad civil contractual se distingue de la extracontractual en que la primera, se genera por el incumplimiento de un contrato mientras que la segunda, surge como consecuencia de del hecho ilícito o del riesgo creado (BARRIGA, 2000).

Con respecto a la responsabilidad contractual, el artículo 1949 del Código Civil establece que “la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible” (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, 2007).

Con respecto a la responsabilidad extracontractual el Código Civil establece que “el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo”. Asimismo, el artículo 1913 establece que “cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause” (Ramírez, 2020).

 El daño y el perjuicio

Se entiende por daño una pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación y perjuicio es la ganancia o beneficio que deja de obtenerse (Secretarìa de la Contraloría General , 2020).

La imputabilidad al deudor

Hay una responsabilidad imputable, esto es, que surge mediante culpa.

En ocasiones, esta responsabilidad es del deudor e implica el incumplimiento de la obligación y, por lo tanto, responsabilidad. El incumplimiento de la obligación puede ser total o parcial por no ajustarse a los principios de exactitud en el pago; por ejemplo, el incumplimiento entraña retraso.

La mora

Es el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación (Antonio, 2011)

La indemnización

La indemnización se traduce en una pena pecuniaria por el incumplimiento parcial o total de una obligación. De manera que es la cantidad de dinero que se entrega a alguien en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios que se le han ocasionado

La pérdida o deterioro de la cosa

La pérdida de la cosa entraña la imposibilidad de cumplimiento y, por lo tanto, cabe la indemnización. En el caso del deterioro del bien, cabe el pago de daños y perjuicios.

Incumplimiento no imputable al deudor

Hay ocasiones en las cuales el incumplimiento de la obligación no puede ser imputable al deudor porque éste se ve impedido de cumplir a causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad

Son causas excluyentes de responsabilidad civil.  El caso fortuito es un acontecimiento que no se ha podido prever y, aunque se hubiera previsto, no se hubiera podido evitar. La fuerza mayor es un acontecimiento ajeno a la conducta del deudor y producido al margen de la misma con fuerza incontrastable. Se suele establecer la diferencia entre caso fortuito y fuerza mayor. El primero es un hecho de la naturaleza; mientras que el segundo es un hecho del hombre. Aunque su efecto jurídico es el mismo (UNAM, 2020).

3.2 Incumplimiento de las obligaciones.

Incumplimiento de las obligaciones.

Las consecuencias del incumplimiento serán distintas según sean las clases y causas del mismo.

El incumplimiento, independientemente de su carácter total o parcial puede tener su origen en:

  1. Causas independientes de la voluntad del deudor (caso fortuito o fuerza mayor)
  2. Causas voluntarias que pueden tener una doble significación, según lleven consigo plena voluntad y consciencia (dolo) o mera negligencia (culpa).

Clases y causas del incumplimiento de la obligación

La doctrina jurídica distingue dos supuestos de incumplimiento:

  • Incumplimiento total o falta de cumplimiento (también denominado incumplimiento propio o absoluto o situación de “no prestación). En este primer grupo se integran todos los supuestos en los que el deudor no ha realizado ningún acto dirigido a ejecutar la prestación prometida. Es decir que vencida la deuda y devenida exigible no se ha ejecutado ninguna prestación. Este incumplimiento imposibilita el cumplimiento futuro de la prestación.
  •  Incumplimiento defectuoso o inexacto (tambien denominado impropio o relativo). En este caso aunque hay prestaciòn èsta no se ajusta al programa de la obligaciòn, lo que pude ocurrir por falta de identidad de la cosa o del servicio o por realizarse en su integridad o fuera de tiempo. Este incumplimiento, aun a pesar de no imposibilitar el cumplimiento futuro de la prestaciòn, supone un defecto o mal cumplimiento de lo convenido (se cumple parcialmente o de forma extemporanea). El supuesto màs importante de incumplimiento inexacto, es la mora.  

EL INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO

El cumplimiento total de la presentación debida existe cuando la conducta del deudor lesiona definitivamente el derecho del acreedor; es decir, cuando el interés del acreedor queda definitivamente desatendido con la conducta del obligado porque ya no es posible el cumplimiento de la obligación.

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