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Uis Positivimos


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  2.510 Palabras (11 Páginas)  •  304 Visitas

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El iuspositivismo o también llamado positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho. El iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales, que consideran el conjunto de normas válidas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores. La disciplina que lo estudia es la teoría general del derecho. Le da igual lo justo o injusto de la aplicación de una norma: el jurista simplemente se limita a acatar lo dictado por ella misma.

No existe una definición universalmente aceptada de iuspositivismo. Sin embargo, sus diferentes versiones tienen en común un planteamiento que defienden que el objeto de estudio de la ciencia jurídica es, exclusivamente, el derecho positivo, y que este tiene una relación directa con determinados fenómenos sociales.

El positivismo jurídico plantea que el derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención de someter la conducta humana al orden disciplinario por el cumplimiento de estas normas.

El iuspositivismo entiende que derecho y moral son distintos y que el primero no es reducible a la moral. Una norma jurídica puede existir independientemente de una fundamentación moral; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable y buscado por el hombre es que sea justo. Pero una ley por muy inmoral que sea, no deja por ello de ser ley.

El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir de los escritos del filósofo inglés Thomas Hobbes, llevados al ámbito jurídico varios siglos después por Jeremy Bentham. Sin embargo, el verdadero pilar del iuspositivismo es el austríaco Hans Kelsen.

Para algunos iusnaturalistas— que es la postura opuesta al iuspositivismo— los iuspositivistas son "malos" e "inmorales" porque avalan la existencia del derecho injusto.

Clases de Iuspositivismo

Iuspositivismo ideológico: En esta acepción, el iuspositivismo es una concepción de la justicia, una ideología relativa a los valores que deben orientar nuestro comportamiento. No tiene ninguna relación lógica con las restantes acepciones del iuspositivismo, y está ampliamente desacreditada en la actualidad.

Formalismo: El Derecho legislado es un sistema lógico, y goza de la propiedad de la plenitud hermética, no tiene lagunas. La única interpretación válida del texto legal será la literal. El Derecho es un sistema cerrado, sin contradicciones internas ni lagunas. La interpretación y aplicación textual de la ley es la única aceptable.

Imperativismo: Para el imperativismo la norma válida se identifica con un mandato del soberano respaldado por el hecho de una habitual obediencia. El Derecho es un sistema de normas que reglamentan el uso de la fuerza, y que están respaldadas por la coacción. Para esta postura la ley es la fuente de derecho predominante, en cuanto expresa la soberanía del Estado, una decisión o un proceso de decisiones provisto de autoridad.

Iuspositivismo metodológico o conceptual: Es la tesis de que el Derecho se encuentra conceptualmente separado de la moral, por lo que puede ser identificado, definido y analizado sin hacer referencia a valores morales. Todo derecho positivo es verdadero derecho, pero puede haber Derechos tanto justos como injustos. Afirmar que una ley es válida no es decir nada sobre su calidad moral.

Iuspositivismo lógico de Hans Kelsen: afirma que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sean normativos. Para Kelsen, la ciencia jurídica no describe la realidad, no formula juicios de hecho, no es empírica.

Escuelas iuspositivistas

En Alemania

Durante la primera mitad del siglo XIX se desarrollan en Alemania diferentes escuelas doctrinales, que se caracterizan por estudiar el Derecho como objeto propio y autónomo de conocimiento. En un primer momento, la Escuela Histórica resaltó el carácter histórico de los sistemas jurídicos positivos. No existe un Derecho intemporal válido para todos, cada comunidad crea su propio derecho.

El desarrollo dogmático de este enfoque, profundizando en el análisis de las normas jurídicas y de sus relaciones lógicas, conduce a la Jurisprudencia Conceptual. Su objetivo es la construcción de un sistema completo y riguroso de conceptos jurídicos de carácter formal. El derecho se identifica con un sistema conceptual obtenido mediante una metodología extremadamente rigurosa y formalista.

En la segunda mitad del siglo XIX donde la reacción contra los excesos del formalismo está encabezada por Ihering, el autor más significativo del periodo, que había sido, a su vez, un destacada representante de la Jurisprudencia Conceptual. La nueva Jurisprudencia de Intereses insistía en que el derecho existe para garantizar y proteger intereses humanos, expectativas vitales, y para realizar determinados fines socialmente deseables. El derecho no es un sistema lógico, sino un cuerpo vivo. Y la interpretación de las normas deberá hacerse siempre atendiendo a esos fines sociales.

En Francia

En 1804 entra en vigor el Código Civil de Napoleón. Se trata del primer código en sentido moderno, un cuerpo de normas expresamente elaboradas y organizadas sistemáticamente, en un solo momento, que reemplaza a todas las anteriores. Este suceso tuvo una amplia repercusión y ejerció gran influencia en el desarrollo del pensamiento jurídico. A partir de entonces el derecho positivo no era un conjunto desordenado de normas surgidas a lo largo de la historia, que se acumulaban unas detrás de otras, sino un ordenamiento estructurado de una sola vez, como resultado de la ciencia jurídica del momento.

La corriente metodológica dominante en Francia, durante las siguientes décadas, fue la Escuela de la Exégesis, que ejerce su influjo casi hasta final de siglo. Sus rasgos son los siguientes:

Respeto al texto literal de las normas.

predominio de la intención del legislador a la hora de interpretar las leyes.

prioridad del derecho estatal sobre otras fuentes.

respeto del precedente y del principio de autoridad.

Para la Escuela de la Exégesis, la tarea del juez es una labor casi mecánica de aplicación-repetición de la norma a casos concretos, por un procedimiento lógico-deductivo. Los jueces no pueden crear derecho, ni siquiera pueden hacer una interpretación extensiva de la ley.

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