Una Mejor Colombia
Enviado por Camila del Portillo • 5 de Junio de 2021 • Ensayo • 1.098 Palabras (5 Páginas) • 182 Visitas
Docente: Daniel Joaquin Pumarejo Buelvas
Estudiante: ENRIQUE BOLIVAR
FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA
UNA MEJOR COLOMBIA LA BASE DE NUESTROS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 |
La normatividad colombiana implementada en la constitución es la base que regula cuales son los derechos y deberes que todos los ciudadanos residentes y extrajeron nos sometemos en él, con el ánimo de amparar un interés general y particular se muestra como un proceso que deja respuesta a las dudas en el artículo 4 de se menciona que esta es normas de normas y que en caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley está siempre primara. (ZAGREBLESKY, 2003) menciona que “la ley, un tiempo medida exclusiva de todas las cosas en el Derecho, cede así el paso a la Constitución y se convierte ella misma en objeto de medición. Es destronada a favor de una instancia más alta”.
Esta premisa permite decir a ciencia cierta que la constitucionalización es un proceso de potestad este discurso se caracteriza, según ALEXY, “por cuatros extremos: primero, los derechos fundamentales regulan con rango máximo y, segundo, con máxima fuerza jurídica, objeto, tercero, de la máxima importancia con, en cuarto lugar, máxima indeterminación”. Se trata de una novedad mayor para la tradición jurídica constitucional atendido que, “tradicionalmente se entendía que las normas constitucionales sobre derechos fundamentales se aplicaban únicamente a las relaciones entre los ciudadanos y el Estado; los derechos fundamentales habían aparecido históricamente como derechos de defensa frente a injerencias de los poderes públicos en la libertad de los particulares, y en consecuencia, no alcanzaban relaciones entre particulares”.
El juicio de idoneidad aplicado a la colisión de derechos fundamentales en el ámbito del contrato de trabajo, supone determinar si la medida o conducta empresarial es adecuada para la consecución de un interés o fin respaldado constitucionalmente. En este caso, lo que se mide es la relación de medio -fin entre la conducta del empleador que restringe un derecho fundamental del trabajador y la finalidad, respaldada constitucionalmente, perseguida por el empleador, que comúnmente será proteger algunos de sus derechos fundamentales, como la propiedad o la libertad de empresa, o el derecho de un tercero como la seguridad e integridad del resto de los trabajadores o de sus clientes.
El punto clave de los principios fundamentales es la idoneidad de la constitución esto es, a intentar resolver la pregunta de cuanto debe servir la medida para el fin perseguido. Este es un problema central de la idoneidad y la respuesta que se dé a esta pregunta determinará la intensidad con que debe evaluarse la medida empresarial objeto del enjuiciamiento de proporcionalidad. haciendo referencia a las medidas adoptadas por el legislador para lograr un interés constitucionalmente protegido. Y ello es muy relevante. Ya que, en este caso, se sostiene que existen potentes razones democráticas para afirmar que la idoneidad requerida al legislador de las medidas limitativas de los derechos fundamentales, corresponde a una exigencia de intensidad moderada o débil, entendida como juicio negativo acerca de que la medida no sirve en absoluto para lograr el fin perseguido.
La corte constitucional ha mencionado reiteradas veces que la “solución al problema que plantea la colisión o encuentro entre derechos y libertades fundamentales consistirá en otorgar la preferencia de su respeto a uno de ellos, justamente aquel que lo merezca, tanto por su naturaleza, como por las circunstancias concurrentes en su ejercicio. No se trata, sin 631 MORESO, J. J. “Alexy y la aritmética de la ponderación”, Op. Cit., p 84. 294 embargo, de establecer jerarquías de derechos ni prevalencias a priori, sino de conjugar, desde la situación jurídica creada, ambos derechos o libertades, ponderando, pesando cada uno de ellos, en su eficacia recíproca, para terminar, diciendo y dar preeminencia al que se ajuste más al sentido y finalidad que la Constitución señala” (STC 320/1994, F.J 2).
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