¿Una legislación para la naturaleza y por la naturaleza?
Enviado por dianaclinaresm • 30 de Agosto de 2017 • Ensayo • 961 Palabras (4 Páginas) • 212 Visitas
DIANA CAROLINA LINARES MOLINA
BIOLOGÍA AMBIENTAL
LEGISLACIÓN AMBIENTAL – FRANCISCO DE PAULA GUTIÉRREZ
10 de marzo de 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO 2811 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1974
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
ENSAYO 2: ¿Una legislación para la naturaleza y por la naturaleza?
Colombia es un país que cuenta con una gran diversidad de recursos naturales, y desde hace por lo menos 50 años ha existido el debate acerca de los que se debe o no hacer con respecto a ellos, ya que siempre han establecido dos partes, una que está más enfocada a los intereses económicos y sociales y por otro lado está la encaminada a la conservación ambiental. Pero es indiscutible que para lograr ofrecer una buena calidad de vida a la humanidad debe existir una explotación de los recursos, sin embargo, es necesario una protección y conservación de los mismos para poder continuar satisfaciendo las necesidades básicas de la sociedad, a esto se le denomina desarrollo sostenible. Por toda esta situación que se vino presentando se impulsó la elaboración del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente como respuesta a la Conferencia de Estocolmo de 1972, en ésta se establecieron desde medidas de manejo hasta restricciones por el uso de determinados recursos, tales como hídricos, edáficos, faunísticos, entre otros, estipulado en 340 artículos enfocados a los componentes ecológicos, sociales y económicos (Agencia de Noticias UN, 2012). Adicionalmente, este Decreto también plantea la retribución por los servicios ambientales, siendo este el primer gesto de compensación a los bienes ecosistémicos prestados por la naturaleza.
Aunque todo hasta este punto parezca bueno, la realidad es que a pesar de que en el Código, por ley se ordena una variedad de acciones y condiciones para el uso y manejo de los Recursos Naturales Renovables (RNR), un número considerable de ellas no se llevan a cabo de forma correcta, tal como está estipulado en el artículo 7, “Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano”, consagrado posteriormente en la Constitución Política de 1991, claramente esta es una puesta que se incumple indirectamente, pues si revisamos el artículo consecutivo (artículo 8), enuncia las condiciones ambientales en las cuales se considera un ambiente deteriorado, como por ejemplo “La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos renovable, (…), acumulación inadecuada de residuos y basuras, eutroficación en lagos y lagunas, (…)” entre otros, por lo tanto, una gran parte de este Código no se tiene en cuenta a la hora de otorgar derechos sobre los recursos naturales a entidades que buscan la explotación de estos. Entonces es aquí en donde nace una pregunta, si se continua con la explotación de los RNR ¿estos dejaran de ser renovables? Y en efecto en una variedad de casos sí, es decir, puede que sí continúen siendo renovables, sin embargo, esta renovación será en un plazo mayor y en ocasiones no percibibles por el hombre, como por ejemplo la contaminación del suelo, que como consecuencia conlleva a su erosión, lo que deja al suelo despojado de su capacidad se soportar cobertura vegetal, este aunque pareciera que no se recuperara, en efecto sí lo hará pro no en las mismas condiciones.
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