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VACANCIA PRESIDENCIAL POR INCAPACIDAD MORAL


Enviado por   •  24 de Enero de 2021  •  Ensayo  •  4.233 Palabras (17 Páginas)  •  155 Visitas

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   Universidad Nacional Federico Villareal[pic 1][pic 2][pic 3]

Facultad de Derecho y Ciencia Política

Escuela profesional de Derecho

CONTENIDO:

Ensayo sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral

CURSO:

Derecho Procesal Constitucional y Acciones de Garantía

PROFESOR:

Estela Huamán, José Alberto

ALUMNO:

Lopez De la Cruz, Alexis

AÑO:                                                                                         AULA:

Cuarto           NC

LIMA-2020

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN:        4

DESARROLLO        5

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CAUSAL EN EL PERÚ        5

INCAPACIDAD MORAL:        7

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL        8

INCERTIDUMBRE DE APLICACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC)        10

CONCLUSIÓN        15

BIBLIOGRAFÍA        16


VACANCIA PRESIDENCIAL POR INCAPACIDAD MORAL

INTRODUCCIÓN:

        Debido a la coyuntura actual que se vive en nuestro país respecto a la propuesta por parte del Congreso de la República de vacar al presidente Martín Vizcarra por la causal de permanente incapacidad moral estipulada en el artículo 113 de la Constitución. Se ha abierto un intenso debate en la sociedad pues es complicado establecer cuando se considera incapaz moral permanente al primer mandatario.

        Se verá a lo largo de la historia republicana de nuestro país la evolución de las causales de vacancia presidencia, y cuándo apareció la figura de incapacidad moral permanente dentro de las constituciones peruanas.

        El concepto de que significa moral es muy importante en la interpretación de este artículo pues resulta en una definición subjetiva y que depende de la concepción de las personas de lo bueno y lo malo.

        Se mencionará la importancia de diferenciar entre la permanente incapacidad moral con las causales de infracción de la constitución, donde muchas veces el congreso suele confundir.

        Las pronunciaciones del TC sobre este artículo no son precisas y se requiere de una interpretación clara de esta ya que, como órgano encargado de hacer respetar la constitución, es menesterosa su definición y delimitar la aplicación de esta causal para vacar a un presidente de la República y acabar con las incertidumbres e interpretaciones arbitrarias.

DESARROLLO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CAUSAL EN EL PERÚ

        En la carta magna de 1823 no existió como tal el término vacancia presidencial, pero existían las denominadas “limitaciones del Poder Ejecutivo” y que sus disposiciones serán recogidas posteriormente para la figura de vacancia presidencial. Similares sucesos ocurrieron posteriormente con las cartas de 1826, 1828, donde ya no se llamaron limitaciones sino restricciones.

        La constitución que incorpora por primera vez la figura de vacancia como tal es la de 1834 donde se señala expresamente en su artículo 80° que “El presidente de la República vaca por muerte, admisión de su renuncia, perpetua imposibilidad física, destitución legal y término de su periodo constitucional”. Como se pudo conocer aun no se nombraba a la incapacidad moral en la constitución peruana.

        Esto no impidió en vacar a los presidentes de la época pues si bien esta causal no estaba estipulada en la constitución, el congreso usó esta causal de incapacidad moral para vacar al mandatario, como es el caso del entonces presidente José de la Riva Agüero, que fue vacado en 1823 por el congreso por los motivos de incapacidad moral.

        Es en la constitución de 1839 donde se puede tener una vista de lo que sería la incapacidad moral, que el artículo 81 dice lo siguiente:

 “vaca de hecho por muerte, o por cualquier pacto que haya celebrado contra la unidad e independencia nacional, por admisión de su renuncia, perpetua incapacidad física o moral, y término de su periodo constitucional”.

        Se pudo ver entonces que en esta carta se usó el término “moral” por primera vez, pero esta mención de incapacidad moral en ese momento se entendía como la incapacidad mental que podría tener un presidente.

        Hay algo importante en la constitución el 1867 donde pone la distinción de causales de hecho y de derecho de la vacancia en dos artículos diferentes que son el artículo 79° y 80° que de manera general se pasará a nombrar:

Artículo 79.- vaca de hecho: Por muerte del presidente, pactos contra la independencia, atentar contra la forma de gobierno, impedir la reunión del congreso, suspenderlo o disolverlo.

Artículo 80.- vaca de derecho: Por admisión de su renuncia, incapacidad moral o física, terminado su periodo, (…).

        Es en la carta de 1920 donde se suprime esta diferenciación de hecho y de derecho, este artículo menciona además del caso por muerte, la incapacidad física o moral declarada por el congreso.

        En la constitución de 1979 se mencionan las causales de vacancia similares a sus antecesores, solo que los unifica en un solo artículo y se sigue con esta tendencia hasta llegar a la actual constitución que es la de 1993 que en su artículo 113° menciona que la presidencia vaca por (…) su permanente incapacidad moral o física, declarada por el congreso.

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