VIOLENCIA DE GENERO.LAS DESAPARECIDAS
Enviado por SaulCastanonA • 2 de Agosto de 2021 • Apuntes • 4.486 Palabras (18 Páginas) • 67 Visitas
LAS DESAPARECIDAS
[pic 1]
En el Estado de México la violencia contra la mujer es el pan de cada día. Una joven madre lucha por obtener justicia por el asesinato de su hija, cuyo cuerpo fue encontrado torturado, mutilado y tirado en la calle. Debido a la negligencia e indiferencia de la policía, se embarca en la búsqueda de justicia poniendo su propia vida en peligro.
CIFRAS
- El secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó que sólo en enero de 2019 se dieron 70 feminicidios, y 11 víctimas eran menores de edad.
- Nueve asesinatos al día . En México cada día son asesinadas nueve mujeres y seis de cada 10, incluidas menores de edad, aseguran haber sufrido algún tipo de violencia, de acuerdo con datos de ONU Mujeres.
- Save of Children, en su informe Las niñas y las adolescentes en México frente a la violencia, reporta que cuatro de cada 10 delitos sexuales en el país se cometen contra menores de edad, que una de cada dos adolescentes de 12 a 19 años que inicia su vida sexual se embaraza por causas relacionadas con la violencia sexual y la nupcialidad temprana, entre otras causas.
- Según datos de la FGJ : La Ciudad de México acumuló un total de 3, 579 carpetas de investigación por casos de violencia de género en lo que va de 2019.
¿QUE LEYES SON LAS QUE SE TENDRÍAN QUE CAMBIAR EN EL TEMA DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y FEMINICIDIOS?
- CODIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
- LEY GENERAL DE VICTIMAS
CODIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo 148 Bis. FEMINICIDIO
CONDUCTA: Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer.
Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;
III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o
V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.
PUNIBILIDAD: A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión.
Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO 168. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
CONDUCTA: Al servidor público del Distrito Federal que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes,
PUNIBILIDAD: Prisión de quince a cuarenta años y de trescientos a mil días multa, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años.
Al particular que, por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrán prisión de ocho a quince años y de ciento cincuenta a quinientos días multa.
Las sanciones previstas en los párrafos precedentes se disminuirán en una tercera parte, cuando el agente suministre información que permita esclarecer los hechos y, en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.
Este delito no se sujetará a las reglas de la prescripción, por lo que no prescribirá bajo los supuestos a que ellas se refieren.
ARTÍCULO 174. VIOLACIÓN
CONDUCTA: Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, PENA: se le impondrá prisión de seis a diecisiete años.
Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.
Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral.
Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella.
ARTÍCULO 175. Se equipará a la violación y se sancionará con la misma pena, al que:
I. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o
por cualquier causa no pueda resistirlo; o
II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo
humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del
hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
ABUSO SEXUAL
ARTÍCULO 176. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula,
ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, PENA: se le impondrá de uno a seis años de prisión.
Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.
ARTÍCULO 177. Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, PENA: se le impondrá de dos a siete años de prisión.
...