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Valores Penitenciarios


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2012  •  2.595 Palabras (11 Páginas)  •  596 Visitas

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Índice

INTRODUCCION 3

“SISTEMA PENITENCIARIO” 4

(El sistema penitenciario. Siglos xix y xx). 4

Legislación y prisiones en el periodo 1917-1964 5

Valores del sistema penitenciario. 7

- Disciplina 7

-Lealtad 8

-Honor 8

-Sacrificio 8

-Moral 9

-Autoridad 9

-Dignidad 9

Conclusión 10

Bibliografía 11

INTRODUCCION

Ablanos del sistema penitenciario cuál es su designación, este sistema se encuentra fundamentado en el principio constitucional de seguridad y de rehabilitación y defensa social.

La legislación penal penitenciaria se mantuvo vigente por más de 60 años fue creada en el año 1941, el estado Panameño.

Con este tema conoceremos más a detalle la función de ella, también los acontecimientos que han sucedido, como se ha desarrollado, así como el principio o cómo fue que inicio. Además de conocer el tipo de información de algunos los que ejecuta como es que actúan y conocer los diferentes tipos de su formación.

Con el ensayo que se realizará, tendremos la oportunidad de saber que es un sistema penitenciario, su historia, cuales son los valores penitenciario y como están estructurados en esa área así como su significado y algunas opiniones de autores. Además de retroalimentarnos para poder explicar, deducir sobre los procesos, las funciones que representa y la importancia que ocupa en la vida del ser humano.

Todo lo anterior es de gran importancia que debe de tomar en cuenta, ya que es parte primordial de nuestras actividades diarias, que nos puede ayudar para hacer respetar nuestros derechos y castigar a los que rompen las leyes.

“SISTEMA PENITENCIARIO”

El sistema penitenciario es aquel que se designa para el cumplimiento de las leyes judiciales (sentencias judiciales). Así como las penas de muerte, trabajo social, la libertad vigilada etc., también forman parte del sistema penal.

la institución penitenciaria es la cárcel o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y características: centros penitenciarios abiertos o cerrados, de mínima seguridad o máxima seguridad, hospitales o centros psiquiátricos penitenciarios (hospital penitenciario, hospital psiquiátrico penitenciario), etc.

La reforma penal ha sido, desde el siglo XIX, una constante de los filántropos y reformistas sociales.

Desde el punto de vista de un sociológico Michel Foucault (1979) estas instituciones penitenciarias comparten algunas características con instituciones disciplinarias.

(El sistema penitenciario. Siglos xix y xx).

La sociedad política desde hace siglos creo el sistema penitenciario antes que verse diezmados por la ley de la selva. Para esto crearon derechos y obligaciones, y así preservar su existencia.

Los derechos son fundamentales para el ser humano al igual que la composición penal. En consecuencia de las conductas incriminables es preciso ponderar la reacción del poder político frente a quien incurre en una conducta de ese género. Según García Ramírez (1997) Esa ponderación se desarrolla en dos direcciones:

-Es preciso conocer el sentido, el propósito, la finalidad de la pena.

-Es necesario fijar la relación de las penas, determinar sus características, en forma consecuente con el fin que se pretende.

La pena es un gran tema del derecho punitivo; pero también lo es de la filosofía, la política, la ética, la pedagogía, la sociología, la psicología, la economía. Todas estas disciplinas se afanan sobre el castigo: una, para definir su naturaleza; otra, para fijar su congruencia con la moral dominante; alguna más, para medir sus efectos; la última, para conocer el costo de la pena en relación con el costo del delito, y sacar de todo ello determinada conclusión aleccionadora.

Legislación y prisiones en el periodo 1917-1964

En el tiempo transcurrido entre 1917 y 1964, año en que se iniciaría la reforma del artículo 18, el país expidió una nueva legislación penal y construyó buen número de reclusorios, aunque no se podría decir que instituyó el sistema penitenciario soñado antes de entonces y anhelado todavía hoy. Las Islas Marías sirvieron generalmente como penal de desahogo; pasaría mucho tiempo hasta que una consideración más prudente y afortunada reservase las Islas para reclusos seleccionados al "derecho", no al "revés".

En aquel lapso entraron en vigor dos ordenamientos penales para la Federación y el Distrito Federal: los códigos de 1929, debido en buena medida a José Almaraz, y 1931; éste influyó a fondo en la revisión de las leyes penales de las entidades federativas, que al cabo de algunos años prácticamente habían adoptado los principios y hasta los detalles del código de 1931.

Un destacado penalista, Juan José González Bustamante, sostuvo que el efímero código de 1929 fue el primer intento firme para la organización científica de la ejecución de sentencias penales; creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación. Además, ese código -insuficientemente ponderado por los estudiosos, que suelen cargar la mano en la presentación de sus defectos, no así en la exposición de sus virtudes- tuvo el mérito indisputable de suprimir la pena de muerte.

En su turno, el código de 1931 acogió el sistema de clasificación o belga, señaló Raúl Carrancá y Trujillo. Sin embargo, el país careció por mucho tiempo de ordenamientos suficientes, específicos, sobre ejecución de penas en general, y particularmente acerca de la ejecución de la pena privativa de libertad, que ya entonces era -y seguiría siendo- la sanción "clave" del sistema penal mexicano. Hubo, es cierto, algunos avances nominales; así, la Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado de Veracruz, de 1947, y las Bases para el régimen penitenciario y para la ejecución de las sanciones privativas o restrictivas de la libertad, de 1948, del Estado de Sonora.

En el terreno de los hechos, seguía siendo deplorable, en términos generales, el estado de los reclusorios. Los de la capital no eran ejemplo de orden y buen trato. El penal de Belén reproducía las malas condiciones que la mayoría de los reclusorios habían arrastrado desde el siglo XIX. Refiriéndose

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