Violacion
Enviado por 2811mayren • 23 de Junio de 2015 • 2.527 Palabras (11 Páginas) • 189 Visitas
VIOLACIÓN
La violación se considera el más grave de los delitos contra la libertad, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual; en opinión de algunos, sobre todo de las víctimas, se trata de un delito aun más grave que el propio homicidio, pues consideran preferible, en un momento dado, perder la vida que ser objeto de tan humillante conducta. Ésta deja, además del daño directo de la violencia sexual, la afectación psicológica, que en muchas ocasiones dura toda la vida, sin contar las consecuencias para la propia familia; asimismo, no se debe perder de vista la conmoción social que ocasiona.
Objeto de innumerable reformas, este delito ocupa actualmente un lugar preponderante en el derecho penal. Los estudios e investigaciones al respecto son múltiples; así, son importantes tanto el aspecto jurídico y legal como el social, psicológico, criminológico e incluso el económico. El origen de todo delito parte de la educación, pues de ésta surgen los valores inculcados al sujeto, la forma como tienen que ver la vida, su respeto hacia los demás, etc. Excepto en el caso de trastornos patológicos específicos, tales situación se pueden prever y resolver mediante una educación adecuada, con la cual se evite incluso la sobrepoblación, generalmente ocasionada por ausencia de los más elementales principios, derivada de una educación deficiente.
En nuestra legislación penal vigente en el Estado de Nayarit existe el catalogo de delitos sexuales cuya descripción y penas se encuentran contempladas en el Titulo Décimo Cuarto en el cual señala los siguientes:
CAPITULO I
ATENTADOS AL PUDOR
Artículo 255.- Al que sin consentimiento de una persona púber, ejecute en ella un acto erótico, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, se le impondrá sanción de un mes a un año y multa de tres a diez días de salario.
Si se cometiera en impúber o en persona que por cualquier causa no pudiere resistir, la sanción será de seis meses a cinco años y multa de diez a treinta días de salario.
Artículo 256.- DEROGADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2012
(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2009)
Artículo 257.- El ilícito de atentados al pudor, solo se sancionarán a petición del ofendido o de su representante legítimo, a excepción de los supuestos referidos en el artículo anterior y en la fracción segunda del artículo 24 bis, en cuyos casos el delito será perseguible de oficio.
CAPITULO II
ESTUPRO
(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2011)
Artículo 258.- Al que tenga cópula con una persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o del engaño, se le impondrá de uno a seis años de prisión; y multa de cien a trescientos días de salario mínimo.
La seducción o engaño se presumen salvo prueba en contrario. Se entiende por cópula la introducción total o parcial del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía anal, vaginal u oral.
Al que en el ejercicio de sus funciones, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, cometa el delito de estupro, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y una multa de doscientos a quinientos días de salario.
(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2011)
Artículo 259.- No se procederá contra el estuprador, sino por queja de persona ofendida o de sus padres, o a falta de éstos de sus representantes legales.
CAPITULO III
VIOLACION
Artículo 260.- Se sancionará con prisión de seis a quince años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo, a quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona cualquiera que sea su sexo.
Se entiende por cópula la introducción total o parcial del miembro viril en el cuerpo de la víctima, ya sea por vía anal, oral o vaginal.
Cuando en la violación exista vínculo matrimonial o de concubinato, se impondrá la pena prevista en el primer párrafo de este artículo, y en este caso el delito será perseguido a petición de parte ofendida.
Tratándose del supuesto previsto en el párrafo anterior, procederá el perdón de parte ofendida por única vez, si el agresor se somete voluntariamente a tratamiento psicológico especializado en institución pública con sede en el Estado, por el tiempo que la autoridad que conozca del asunto determine, el cual no podrá ser menor de seis meses.
El tratamiento psicológico al que se refiere el párrafo anterior, deberá
proporcionarse a la familia en los términos que disponga la Ley de la materia.
En caso de que el sujeto activo abandone el tratamiento, quedará sin efecto el perdón y por tanto continuará el proceso en sus etapas correspondientes.
Artículo 260 bis.- Se sancionará con prisión de diez a treinta años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo, cuando la violación se cometa en los siguientes casos:
I. La violación de un ascendiente a su descendiente, o de éste a aquél, sin importar el grado u origen del parentesco;
II. La violación del padrastro a la hijastra o hijastro y la ejecutada por éste a su madrastra o padrastro, así como la cometida por el hermanastro a su hermanastra o hermanastro o entre parientes colaterales hasta el cuarto grado;
III. La violación cometida por el sujeto activo en ejercicio de sus funciones, valiéndose de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación;
IV. Cuando en una violación intervengan tres o más personas, aun cuando sólo una de ellas efectúe la cópula, se aplicarán a todas ellas la pena anteriormente señalada, y
V. Cuando la violación se cometa sobre persona impúber menor de once años.
Artículo 260 ter.- Se equipara a la violación y se sancionará con las mismas penas que anteceden:
I. Al que tenga cópula con persona impúber o privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquiera otra causa no pueda resistir;
II. La introducción por vía anal o vaginal de cualquier objeto o parte del cuerpo humano distinto al miembro viril, mediando violencia física o moral, cualquiera que sea el sexo de la víctima, y
III. La introducción por vía anal o vaginal de cualquier objeto o parte del cuerpo humano distinto al miembro viril, cometida sobre persona impúber o privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquiera otra causa no pueda resistir, cualquiera que sea el sexo de la víctima.
CAPITULO IV
HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL
Artículo 260 quáter.- Al que
...