Violación
Enviado por ginacastellano • 24 de Septiembre de 2014 • 1.830 Palabras (8 Páginas) • 170 Visitas
Violación
Se entiende como violación el delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acto carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley.
El acto carnal constituye elemento esencial al delito de violación, así lo determina la doctrina y la jurisprudencia.
Concepto De La Violación
Como puede observarse en el artículo 374 del Código Penal Venezolano; lo define que consiste en la realización del acto carnal con persona de cualquier sexo a la que se ha constreñido mediante violencias o amenazas Este artículo define el tipo delictual denominado violación, en razón del acto carnal realizado y del uso de la violencia. Equivale a la violencia física la amenaza o intimidación y determinados supuestos de menor de edad, de ascendencia, de custodia, de enfermedad o incapacidad de resistencia, según los diferentes ordinales que aquí se enumeran
Se había venido discutiendo doctrinariamente y jurisprudencialmente, en el sentido de si constituía o no la violación el acceso carnal con la cónyuge o concubina siendo tal acto indeseado por ésta. La recientemente promulgada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha venido a despejar definitivamente esta situación, disponiendo expresamente en sus artículos:
Artículo 15.- Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes:
Ordinal e) Acceso Carnal Violento: es el acto por el cual el hombre ejerza violencia o amenaza, constriña a la conyugue, concubina, persona con quien haga vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
Artículo 42.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años de prisión.
Si el autor del delito es el conyugue, concubino, ex conyugue, ex concubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementará en un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
En nuestro Código Penal encontramos bajo el Titulo DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cinco Capítulos.
En este modesto trabajo nos ocuparemos del Capítulo I De los Delitos de violación, seducción y prostitución o corrupción de menores, incesto y ultrajes al pudor y el Capitulo II Del rapto y Del Rapto Violento.
ARTICULO 374 VIOLACION:
Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto sea cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se aplicara, aun sin haber violencias o amenazas al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1.-Cuando la victima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
2.-o que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente descendiente o hermano, por naturaleza o adopción afines con la víctima.
3.-O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada a la custodia del culpable.
4,-O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental: por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que se haya valido.
PARAGRAFO UNICO: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la Ley, ni la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
La prostitución forzada consiste en la venta de servicios sexuales de mujeres sin que ellas deseen, osea les quitan su libertad explotandolas sexualmente. Ellas son vendidas por asi decirlo ya que su cuerpo es usado por las diferentes personas que deseen este placer sexual.
La prostitución forzada y el pudor
Artículo 381. DEFINICIÓN DE PUDOR PÚBLICO: Pudor público es la compostura, vergüenza, reserva que la generalidad de los miembros de una sociedad guardan, en determinado momento histórico, frente a los asuntos de índole sexual, especialmente a los que, de manera más o menos explícita, hacen referencia a la unión de los sexos. Es un sentimiento que alude a la moralidad y normalidad de los actos de esta especie. Las buenas costumbres son reglas de moral a que deben ajustarse todas las personas y que no pueden ser derogadas convencionalmente.
ULTRAJES MEDIANTE PUBLICACIONES
Artículo 382. Podríamos definirlo como todo acto que ofenda el pudor, efectuándolo públicamente (lugar público o expuesto a la vista del público). O como, dice Balthazard, consiste en hechos o gestos que sean atentatorios contra la moralidad (sexual), realizados públicamente por un sujeto
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