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Аnálisis del término y regulación de la concepción natural y científicanálisis del término y regulación de la concepción natural y científica


Enviado por   •  17 de Agosto de 2012  •  Trabajo  •  2.245 Palabras (9 Páginas)  •  617 Visitas

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ANÁLISIS DEL TÉRMINO Y REGULACIÓN DE LA CONCEPCIÓN NATURAL Y CIENTÍFICA

Para ahondar en el tema referente a la concepción natural y científica, debemos hacer un paralelo sobre lo que establece nuestro código civil como concepción, pero entendido en la medicina como proceso de fecundación, que en el uso de ambos conceptos son sinónimos.

La fecundación es un proceso mediante el cual se forma un nuevo individuo a partir de la unión de gametos femenino y masculino, se realiza por la penetración del espermatozoide en el ovulo maduro y la fusión de los componentes nucleares y citoplasmáticos (material genético), el espermatozoide depositado en la vagina se dirige al cuello uterino donde encuentra un ambiente favorable para su vitalidad. Una vez en el útero se producen unas hormonas para su crecimiento (hormonas progesterona) para desarrollar y anidar el embrión.

El inicio de la vida humana no se limita a un acto sexual, si no que es un resultado de todo un proceso biológico, iniciado desde la fecundación, cuando se crea la unión del ovulo y el espermaziode y se inicia un ciclo de reconocimiento de las células entre sí.

En la concepción natural él ovulo ya no es tal cual, ha sido fecundado y está sufriendo grandes cambios, inicia un nuevo proceso donde divide y genera células, al decimo cuarto día de la concepción se forma un embrión en la matriz con una serie de prolongaciones pequeñas en forma de tentáculos que se insertan en el útero. A partir de este momento inicia una actividad cerebral posteriormente a los 43 o 45 días de la fecundación.

Para nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con las disposiciones constitucionales y reafirmadas en el artículo 91 del Código Civil,la ley protege la vida del que esta por nacer nasciturus: concepturus o concebido, por lo que se determina la presencia del estado en lo que a medidas pertinentes se refiera para salvaguardar la existencia del no nacido, como sujeto es titular de un complejo conjunto de derechos entre los cuales mencionaremos :derecho a la vida, derecho a la dignidad, derecho a la integridad física y psíquica, derecho a la salud, derecho a tener una familia, derecho a la identidad consagrado en la Convención de los derechos del Niño ; resaltando de esta forma que cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo , se le considerara como vital el respeto de estos derechos .

Es avalada, más no tolerada la expresión del código en cuanto a la protección de los derechos del nasciturus, por que cabe la pregunta; ¿si el artículo 93 que resalta la protección del concepturus es aplicable a los embriones concebidos en las técnicas de fecundación aun no estando trasferidos al vientre del materno?

Consideramos que dicho artículo únicamente es aplicable a la concepción natural y a las técnicas de reproducción en las cuales se producen en el útero de la madre, y que el texto legal se refiere a los derechos de la criatura que está en el vientre materno, dejando al lado el embrión concebido fuera de él. Sin embargo se debe analizar si el embrión puede ser considerado como persona y por ello contar con la protección jurídica que al nasciturus ostenta a la luz de las normas legales colombianas o si por el contario por el hecho de que este fuera del vientre de la madre no tiene dicha calidad.

Por su parte la corte constitucional en sentencia c-013 de 1997 se refiere al tema de la protección del nasciturus :

“….. La constitución protege la vida como valor y derecho primordial e insustituible, del cual es titular todo ser humano, desde el principio hasta el final de su existencia física”

“en criterio de esta corte, la vida que el derecho reconoce y que la constitución protege tiene su principio mismo en la fecundación y se extiende a lo largo de las distintas etapas de formación del nuevos ser humano dentro del vientre materno” (expone en sus argumentos que aun no estando el embrión por fuera de la matriz, se comprenderá que esta fecundado y su vida sigue siendo digna de respeto y tutela jurídica).

Propiamente en Colombia el ser humano comienza su vida desde la concepción, su existencia jurídica está supeditada al hecho de que nazca viva (o); si muere antes de estar completamente separada de la madre, se reputara que nunca existió; el comienzo de la existencia natural de las personas se encuentra determinada en nuestra legislación contenida en el artículo 92 del Código Civil de acuerdo a esta norma, la regla para determinar la concepción se presumirá cuando esta ocurra no antes de 180 ni más de 300 días cabales, desde la media noche en que principia el parto.

Esta presunción es de vital importancia para determinar el resguardo de los derechos del que está por nacer, amparados en nuestro ordenamiento jurídico, los cuales se difieren hasta el día del nacimiento, así mismo para la presunción de paternidad en la filiación matrimonial, aunque gracias a la jurisprudencia se permite la acción para impugnar este hecho.

Los juristas Valencia Zea y Jean Carbonieer alegan que desde este momento la vida inicia,ya que el concebido pasar a ser una porción u órgano de la madre (portio mulieris), pero no individualizado sino independiente, manifestando que el proceso de prolongación biológico de la vida humana (vida intra uterina) va desde la concepción hasta su nacimiento o muerte , donde se tienen derechos y deberes para todo lo que lo favorece; correspondientemente se enmarca con claridad que para que se le atribuyan derechos patrimoniales debe nacer vivo el concebido.

Cuando el proceso anterior no puede llevarse a cabo de forma natural, en una o varias de sus etapas se recurren a la ciencia y se convierte en lo que llamamos fecundación asistida, artificial o científica; este término en su sentido amplio engloba todas las técnicas encaminadas a facilitar la unión de los gametos.

En realidad debido al aumento del número de parejas que presentan problemas físicos donde se impiden la reproducción, han tratado de ser explicadas de varias maneras: se han señalado como factores influyentes la propagación de las enfermedades de trasmisión sexual, la temprana utilización de métodos anticonceptivos, los cambios de alimentación e inclusive la integración física y emocional como factores determinantes para la concepción. Aunque se describe que la reproducción asistida repercute directamente en el derecho y en la realidad biológica donde se recalca que cuando esta es perjudicada repercutirá en la vida de las personas.

La concepción científica contrario a la fecundación natural, abre campo a un gran número de posibilidades en lo que a la creación de un nuevo ser se desee, el hecho de que esta se lleve a cabo en un consultorio médico y sea planeada

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