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Apuntes sobre la discrecionalidad en la aplicación judicial del derecho1


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Monografía  •  18.727 Palabras (75 Páginas)  •  186 Visitas

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Apuntes sobre la discrecionalidad en la aplicación  judicial  del derecho1

Aarón SEGURA  MARTÍNEZ2

Sumario:

I. Nota introductoria II. La decisión discrecional

III. La discrecionalidad en el Derecho IV. Conclusiones

V. Bibliografía

I. Nota  introductoria

El objetivo  del presente artículo consiste  en describir la naturaleza emi- nentemente discrecional del  proceso de  aplicación del  Derecho en  sede jurisdiccional, con  la finalidad  de  establecer  elementos necesarios para revalorar el paradigma de la seguridad jurídica  en la tutela  de los dere- chos  ante  los tribunales y el ejercicio  democrático de la función judicial.

El marco  conceptual que rodea  al tema  encuentra su fundamento y despliegue a partir de las críticas  al paradigma del positivismo legalista en  lo referente a su  postulado sobre  la completitud del sistema  jurídico en  relación   a  la  previsión fáctica  contenida en  sus  textos  normativos. A partir de este paradigma, se considera que  toda  respuesta para  cual- quier  situación fáctica  se encuentra prevista por  el Derecho. En  razón de la generalidad de los textos  normativos, la tarea  del juez  se remite  a reconocer la previsión del legislador  mediante la declaración avalorativa del derecho correspondiente a los hechos  ante  él presentados. Mediante el uso  de  una  lógica  binaria,  que  sostiene  que  todas  aquellas  situacio- nes  que  no  formen parte  de  las  previsiones del  legislador  y  no  estén plasmadas en  los textos  normativos resultan irrelevantes para  su  regla-[pic 3]

1  Este artículo  es un  extracto de la tesina  titulada “La Discrecionalidad Judicial:  Elementos para  su Análisis”  que  para  obtener el grado  de Maestro  en Derecho Público  sustentó el autor.

2  Maestro  en Derecho Público  por  la Escuela  de Graduados en Administración Pública  y Política  Pública  del  ITESM.  Miembro del  Centro de  Investigaciones Jurídicas  de  la Facultad Libre  de Derecho de Monterrey.


mentación, se presentaba al Derecho como  un  ente  completo, al contar éste con un  criterio  de exclusión en su composición, mismo  que actuaba como  una  especie  de cláusula  de cierre.

Sin  embargo, la evidencia sobre  el fenómeno de  las antinomias y lagunas  en  los textos  normativos, aunada a la invariable obligación  del juzgador de resolver  conforme a Derecho, conlleva  a transitar del acento en  la  importancia de  aquéllos   como  principal fuente   normativa, para revalorarlos a partir de la interpretación del conjunto de elementos que conforman el sistema  jurídico llevada  a cabo  por  el operador.

Con  esto en consideración, y partiendo de la idea expansiva de que el sistema  normativo se conforma no  solamente por  los textos  jurídicos, sino además  por  los principios generales  que lo rigen, lo cierto  es que las reglas jurídicas, al ser expresadas mediante lenguaje,  contienen en mayor o menor medida un  grado  de indeterminación que habrá  de ser definido a partir de la interpretación que  del enunciado lingüístico normativo se realice. Este espacio  de indeterminación pudiera ser caracterizado como un  marco  de proposiciones normativas, agrupadas en tanto  son expresa- das a través  de la determinación más o menos  definida  y necesariamente subjetiva  del presupuesto genérico  del hecho  que  regulan.

En  este  sentido, se sigue  manteniendo la tesis  de  que  el contenido del Derecho es el que se encuentra positivizado, con la distinción de que éste no  se reconoce en sus  fuentes  tal y como  lo propone el paradigma legalista, sino que se decide  de manera interpretativa su contenido a par- tir de ellas. Es decir,  se rechaza  el conocimiento avalorativo del Derecho para  dar  cuenta  del  carácter  subjetivo inherente a cualquier interpreta- ción  jurídica,  el cual asume  que  la valoración es necesaria,  al tratarse  de un  proceso cognitivo y  decisional. En  este  sentido, únicamente puede hablarse  de Derecho como  tal si éste ha sido recreado a partir de una  de las fuentes  positivas para  ello, es decir,  reconocidas por  el ordenamiento jurídico vigente.

La concepción del Derecho como  el resultado de un  proceso inter- pretativo impacta a su  vez  a la naturaleza de  la función jurisdiccional. Abandonando la tesis propuesta por  Montesquieu, expresada en su feliz frase  de  la bouche de la loi,  se sostiene  que  en  realidad  el proceso juris- diccional  es de naturaleza decisional, expresado en un  doble  sentido: se decide  sobre  los hechos  acontecidos y sobre  la norma correspondiente.

Con  relación  a la aplicación del  Derecho en  sede  judicial,  se hará una  revisión de la discrecionalidad que  tanto  impera en la toma  de de- cisión  del  Derecho que  se juzgue  como  efectivamente aplicable  al caso en concreto.

A  partir de  la concepción del  Derecho como  el  resultado de  un proceso interpretativo, se establecen  los elementos necesarios para  con-


siderar  que  en sede jurisdiccional su aplicación es una  decisión eminen- temente discrecional, en la cual el juzgador parte  del contenido indeter- minado de las fuentes  normativas para  obtener un  significado  posible.

De esta manera, se evidencian los elementos necesarios para  hacer una  crítica  a la seguridad jurídica   a partir de  su  concepción como  la exigencia  de  que  la respuesta a obtener por  parte  de  la autoridad judi- cial en  un  asunto hipotético se encuentre fundada en  Derecho, ya que ésta no  da cuenta  de la gama de posibilidades decisorias  que  en diverso sentido pudieran haber  recaído  sobre  el mismo  asunto, no  obstante que pudiera considerarse a éstas como  igualmente legítimas  al cumplir con el mínimo criterio  de racionalidad consistente en ser jurídicamente válidas al corresponder con  diversas  interpretaciones del Derecho.

II. La decisión discrecional

1. Conceptualización de la discrecionalidad

Para efectos metodológicos y operativos, conviene hacer una  aproxi- mación al concepto de  discrecionalidad mediante la descripción de  la relación  que  sus  elementos significativos  guardan entre  sí. La finalidad de esto  es llevar  a cabo  el análisis  del todo  a través  del examen de sus componentes, exhibiendo la dinámica que existe entre  cada uno  de ellos y la configuración práctica  que  se obtiene a partir de ello. Por  lo tanto, se partirá de la idea  de que  la discrecionalidad es la cualidad de un proceso de elección sujeto a una pluralidad de soluciones correctas posibles definidas de manera funcional.

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