ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Enviado por • 8 de Mayo de 2015 • 1.321 Palabras (6 Páginas) • 1.384 Visitas
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Acción de Inconstitucionalidad es un procedimiento seguido en única instancia ante Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno) que tiene por finalidad preservar la supremacía de la Constitución mediante la derogación de leyes y tratados internacionales que la contraríen.
CONCEPTO
La Acción de Inconstitucionalidad constituye una petición —una solicitud— de control de validez normativa, más que una acción (pese a que así se denomine), pues, a diferencia del Juicio de Amparo y de la Controversia Constitucional, en ella no existe contienda entre partes propiamente dicha (no es un juicio). Por tratarse de un medio de control abstracto no exige agravio de parte, sólo requiere que se tilde de inconstitucional una ley (formal y materialmente) o un tratado internacional. Tampoco se prevé la aptitud del desistimiento de parte.
Las normas que pueden impugnarse por esta vía son leyes que deriven del Congreso de la Unión, de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluidas las orgánicas de los Congresos federal y estatales que tengan por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Poder Legislativo de que se trate, así como los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado. Se dispone de 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma para impugnarla en esta vía.
¿Qué es una Acción de Inconstitucionalidad?
Es un procedimiento que se tramita ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando se considera que una norma general (ley o tratado internacional), no respeta lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Acción de Inconstitucionalidad tiene por objeto garantizar que la Constitución Federal sea cumplida (principio de supremacía constitucional).
¿Quiénes pueden presentar una Acción de Inconstitucionalidad?
a. El 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
b. El 33% de los integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
c. El Procurador General de la República.
d. El 33% de los integrantes de alguno de los poderes legislativos estatales.
e. El 33% de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
f. Los partidos políticos con registro nacional o estatal.
g. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
h. Los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.
i. El Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica del Gobierno.
j. Organismo garante que establece el artículo 6º. de la CPEUM y los organismos garantes equivalentes en los Estados de la República.
¿Cuál es el plazo para presentar una Acción de Inconstitucionalidad?
El plazo es de 30 días hábiles, y se cuenta a partir de que la norma general que se impugna es publicada en el Diario Oficial de la Federación, o bien, en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente.
¿Cómo se tramitan las Acciones de Inconstitucionalidad?
a. Una vez que se presenta la demanda ante la SCJN, su Presidente designa, por turno, a un Ministro. Este Ministro, que se denomina Ministro Instructor, es el responsable de llevar el trámite del asunto.
b. El Ministro Instructor examina el escrito de demanda y corrobora que cumpla con los requisitos que señala la ley. Si no los cumple, desecha el asunto; si el escrito reúne los requisitos, lo admite y comienza el trámite para su resolución.
c. Cuando la demanda es admitida, el Ministro Instructor solicita al órgano emisor y al promulgador de la norma que se impugna, que rindan un informe dentro del plazo de quince días. En este informe, la legislatura que emitió la norma y el Ejecutivo que la promulgó, deben plantear las razones y fundamentos legales para sostener que la norma que emitieron es constitucional.
d. De igual forma, el Ministro Instructor solicita al Procurador General de la República que manifieste su opinión sobre el asunto. En los casos en que se impugnan leyes en materia electoral, además, se solicita la opinión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
e. Después de presentados los informes requeridos, o habiendo transcurrido el plazo para ello, el Ministro Instructor otorga a las partes involucradas en el
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