Amparo Directo
Enviado por dantezoe • 29 de Abril de 2015 • 734 Palabras (3 Páginas) • 165 Visitas
Los elementos son que hay una necesidad y una aptitud del objeto o bien
para satisfacer esa necesidad.
Es así que al hablar de intereses se alude a una aspiración respecto a ciertos
objetos, bienes, hechos o casos hipotéticos, expectativas, prestaciones o status,
que puedan ser anhelados, aprovechados y, en su caso, exigibles.
Otra connotación puede ser lo que interesa, conviene o enriquece patrimonial
o moralmente, son supuestos o reconocimientos para ejercer pretensiones
con el fin de exigir o imponer deberes de hacer, no hacer o dar. Se relaciona con
el objeto de protección, señalado de manera etérea o imprecisa (difusa, indeterminada
y en abstracto).
Para Ihering1
el interés se entiende como: utilidad, bien, valor, goce, necesidad
humana. A partir de esas ideas, cuando tal interés está jurídicamente protegido
estamos frente a un derecho subjetivo que recoge o reconoce a ese bien, valor o
interés –elemento sustancial– y le confiere tutela jurídica –elemento formal–, dotando
a sus titulares de la facultad o poder jurídico de exigir, a través del ejercicio
de acciones procesales o populares.
Explica Cruz (2007: 182) que, si para Ihering derecho subjetivo2
es una
modalidad de interés, el protegido por una norma objetiva; la jurisprudencia
mexicana en muchas tesis ha sostenido que interés jurídico equivale a la acción
procesal y es también sinónimo de un derecho subjetivo pero individualizado o
concretizado3
.
El resultado ha sido desastroso pues se restringe la impugnabilidad de actos,
solo a los casos en que el afectado reúna todas y cada una de las condiciones que
la norma prevé y siempre que sea de aquellas estipulaciones que, de manera particular,
un individuo pueda adjudicárselas o concretar su titularidad,4
dejando
fuera de protección intereses que excedan esa modalidad, no obstante que estén
reconocidos por una norma. Prueba de ello es un reciente criterio que abre el
significado para abarcar e incluir los derechos que reconocen intereses de manera
1
Citas y comentarios que al efecto formula Cruz (2007: 182)
2
Entendido como un género que es mucho más amplio que la especie connotada como intereses jurídicamente
protegidos. 3
El significado que había reconocido tradicionalmente la jurisprudencia, ya que actualmente está cambiando, es
una connotación limitada y solo se da cuando la contraparte, que debe estar individualizada y ser titular de una obligación
que ha incumplido de manera concreta y específica, lo que se confunde y contamina con otra institución que es la legitimación
ad causam. En este sentido la tesis de rubro: INTERÉS JURÍDICO.
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