Articolo 20
Enviado por dannacanoc • 22 de Octubre de 2013 • 626 Palabras (3 Páginas) • 267 Visitas
ARTICULO 207. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. son funciones del
revisor fiscal:
1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por
cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a
las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la
junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que
ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus
negocios;
3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección
y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar
o le sean solicitados;
4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las
actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta
directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la
sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones
necesarias para tales fines;
5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se
tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los
mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes
que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los
valores sociales;
7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen
o informe correspondiente;
8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias
cuando lo juzgue necesario, y
Art. 2079 Ejemplo Código de Comercio
9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y
las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea
o junta de socios.
PARÁGRAFO. en las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo
del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen
los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación
del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones
concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones
indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá
autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código de Comercio: Arts. 52, 110, 187, 225, 289, 392, 423, 431, 432, 446 y
489.
• *Ley 190 de 1995: Art. 80.
• *Ley 222 de 1995: Art. 38.
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