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Caracteres, Efectos, Modos De Prueba Y Las Obligaciones Resultantes De Dichos Contratos Respecto A Cada Una De Las Partes Intervinientes.


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  4.986 Palabras (20 Páginas)  •  486 Visitas

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El contrato es fuente de las obligaciones ya su vez ésta otorga al acreedor los medios necesarios para hacer efectivo sus derechos.-

PRINICIPIOS GENERALES: Limitación, art. 669 C. C: El contrato es obligatorio para las partes.-

.Art. 669: "Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos, observando las normas imperativas de la ley, y en particular las contenidas en este título y en lo relativo a los actos jurídicos".-

Los contratos no prohíben efectos, sino entre las partes. El principal efecto del contrato es ligar a las partes por medio de un nexo jurídico o en un principio lógico que los que no ha formado.-

Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos, observando las normas imperativas de la ley, y en particular las contenidas en este título y en lo relativo a los efectos jurídicos .-

Este artículo pone límite al principio de la autonomía de la voluntad en aras del principio de la seguridad jurídica, que si bien establece una libertad y autonomía de las voluntades de las partes, ella no es absoluta, por cuanto deben hacerlo dentro de un marco legal.-

-RELATIVIDAD DE SUS EFECTOS: La fuerza obligatoria de los contratos establecen una doble limitación :

-a) Relatividad en cuanto a las cosas: El contrato no obliga sino respecto a las cosas convenidas en él.

-b) Relatividad en cuanto a las personas: El contrato limita sus efectos a quienes son parte de él; los terceros no pueden sufrir sus efectos, (Ios contratos solamente alas partes que han intervenido en su formación.-

.EXCEPCIONES: El principio de la relatividad tampoco es absoluto, en cuanto puede afectar en algunos casos a terceros. Ej: los sucesores universales, a título singular , acreedores quirografarios de las partes, terceros como el adquirente de una casa alquilada.-

LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRA TOS:

La extinción es el momento final de la vida de la obligación, después del cual cesa la relación jurídica que ella había establecida entre las partes quedando estos desde ya desligados. Es un momento necesario porque las obligaciones no perduran indefinidamente. Lo relativamente efímero de la relación obligacional es un rasgo característico de ella, que contrasta con la duración ilimitada que en abstracto pueda tener los derechos reales.-

1)- CUMPLIMIENTO NORMAL:

Por pago se entiende el cumplimiento específico de la prestación debida. El cumplimento de la obligación es la culminación de la relación obligacional. Por lo tanto el cumplimiento normal de los contratos se da cuando las partes intervinientes en cada relación cumplen plenamente con el objeto del contrato, sea este la entrega de sumas de dinero, obligaciones de dar, de hacer o de no hacer .-

2)- IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO

CONCEPTO: La imposibilidad de cumplimiento se relaciona con la realidad de la existencia del elemento objeto de la obligación para que pueda concebirse la existencia misma del vínculo obligacional. Pues así cesa la obligación por la desaparición de un objeto que fuera posible anteriormente. La imposibilidad sobreviniente es la que se tiene como modo de extinción de las obligaciones.-

a) IMPOSIBILIDAD SIN CULPA DE UNA DE LAS PARTES:

El requisito esencial para que opere la extinción de una obligación por esta causa es que ese obstáculo que impide el cumplimiento -haya sido físico tal es el rayo que destruye la casa prometida; la enfermedad que priva de la vista al escultor que debería realizar el trabajo; o puede provenir de un hecho del propio acreedor o de un tercero por ejemplo alguien roba la cosa que debía ser entregada; o de una razón legal la expropiación de la cosa prometida, pero la imposibilidad debe ocurrir antes de la constitución del deudor en mora.-

Bien claro lo expone el art. 628 del C.C. "LA OBLIGACIÓN SE EXTINGUE CUANDO POR UNA CAUSA FÍSICA O JURIDICA NO IMPUTABLE AL DEUDOR, ANTERIOR A SU CONSTITUCIÓN EN MORA, SE HACE IMPOSIBLE LA PRESTACIÓN QUE CONSTITUYE EL OBJETO DE ELLA ".-

b) IMPOSIBILIDAD POR CULPA DE UNA DE LAS PARTES: Hay un común denominador que esta dado por la regla de la responsabilidad ordinaria del deudor por incumplimiento que le es imposible.-

Debe reparar el daño y perjuicio causado al acreedor como consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación.-

Según el art. 722 C.C.: "SI LA PRESTACIÓN A CARGO DE UNA DE LAS PARTES DE HACE IMPOSIBLE POR SU CULP A. LA OTRA PODRÁ CUMPLIR SU OBLIGACIÓN EXIGIENDO DAÑOS E INTERESES, O RESOLVER EN CONTRA TO RESARSIENDOSE DE AQUELLOS.-

DISPOSICIONES LEGALES: EFECTOS

Además de las consideraciones supra mencionadas podemos citar el Art. 725 C.C. . que autoriza a la parte que no sea responsable, a pedir la ejecución del contrato, o su resolución con los daños e intereses, o ambas cosas.-

El art. 628 del c.c. su segundo párrafo dice que la imposibilidad es solo temporal, el deudor, en tanto ella existe no es responsable del retardo de su cumplimiento. No obstante la obligación se extingue si la imposibilidad perdura hasta que en relación al título o a la naturaleza de su objeto, el deudor no puede ser considerado obligado a ejecutar la prestación o el acreedor no tenga ya interés en conseguirla.-

En tanto que el art. 721 del C.C. expresa que si posterior a la celebración del contrato bilateral, y sin culpa de ninguna de las partes, la prestación se hiciere imposible, las obligaciones reciprocas de ambos contratantes quedan sin efecto.-

Si la prestación hubiere sido efectuada en todo o en parte, se la restituirá según las reglas del código.-

RESOLUCIÓN: Concepto. Efectos

La resolución es la extinción de un contrato en virtud de una estipulación expresa o implícita contenido en el mismo. Las cláusulas resolutorias funcionan en dos formas diferentes: unas veces con efecto retroactivo, es decir, como si la resolución se produjese inmediatamente de otorgado el acto, en este caso la resolución produce efectos contra terceros. Otras veces sin efecto retroactivo, es decir, solo para el futuro, y entonces ella no perjudica a terceros. Además la resolución depende del contrato mismo, en el sentido que constituye una cláusula expresa o implícita en el; la voluntad individual no puede una vez formada el contrato, modificar la cláusula resolutoria; la voluntad de las partes actúa libremente para establecer la cláusula resolutoria, siempre que esta no altere el orden público y las buenas costumbres.-

CAUSAS VOLUNTARIAS DE LA RESOLUCIÓN

I) LA CONDICIÓN RESOLUTORIA

La obligación es formada bajo condición resolutoria, cuando las partes subordinaren aun hecho incierto y futuro la resolución de un derecho adquirido. No cumplida la

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