Carreteras
Enviado por • 3 de Mayo de 2014 • 1.930 Palabras (8 Páginas) • 193 Visitas
De conformidad a lo que establece y garantiza la Constitución de la República de Guatemala, referente al régimen de: legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad, paz y bienestar de la persona humana sujeto y fin, del orden social, estipulados en el Derecho 12-2012 del Congreso de la Republica.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren en los Artículos 232, 234, 254,255, 259, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala Artículos 8-23 35-53 100-109 142-147 y 151 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la Republica, Artículos 456, 457, 458, 459, y 461 del Código civil
ACUERDA
REGLAMENTO QUE NORMA EL USO DEL ESTADIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE IPALA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
1. DISPOSISIONES GENERALES
Articulo 1. La municipalidad de Ipala, departamento de Chiquimula es propietaria de todas las instalaciones del estadio municipal, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro. Por lo tanto, el bien inmueble debe figurar en el inventario municipal
Artículo 2. Se establece el servicio de arrendamiento del estadio municipal, del municipio de Ipala, del departamento de Chiquimula, las condiciones relacionadas con la prestación del servicio se regulan conforme a lo establecido en el presente reglamento.
ll. ADMINISTRACION DEL SERVICIO
Artículo 3. La municipalidad de Ipala, del Departamento de Chiquimula, ADMINISTRARA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL, aplicando el presente reglamento sin preferencias de ninguna clase.
Artículo 4. Para los fines del presente reglamento se determinan los siguientes términos.
a) Municipalidad de Ipala: es la propietaria de las instalaciones del Estadio Municipal.
b) Arrendatario: Se llamara al representante legal que firme contrato ante la municipalidad para realizar un evento con las instalaciones del estadio municipal
Artículo 5. El estadio municipal se administrara por la municipalidad aplicando el presente reglamento sin preferencias de ninguna naturaleza. Los arrendatarios, funcionarios y trabajadores municipales deben observarlo y cumplirlo correctamente. Las autoridades municipales velaran por la prestación del servicio y la recaudación debida de las tasas establecidas, para lograr el máximo deficiencia en su administración.
Artículo 6. La municipalidad de Ipala tendrá a su cargo el mantenimiento y cuidado de las instalaciones del estadio municipal, debiendo “EL ARRENDATARIO”, observar las medidas que se dicten para su mejor conservación.
Artículo 7. En alcalde con las formalidades de la ley, nombrara al personal idóneo y capaz que tendrá bajo su responsabilidad la adecuada administración y mantenimiento del servicio.
Artículo 8. Con el objeto de prestar el servicio de arrendamiento del estadio municipal, las autoridades municipales otorgaran en calidad de arrendamiento las instalaciones del estadio municipal ubicadas en la cabecera municipal de Ipala.
Artículo 9. Todos los arrendatarios del estadio municipal, incluyendo instituciones del sector público y privado que quieran hacer uso del estadio, pagaran las mismas tasas y estarán sujetas a todo estipulado en este reglamento y sus modificaciones.
Artículo 10.en ningún caso se concederá el estadio municipal para realizar actividades que contravengan los principios legales establecidos en la legislación del país. De igual forma queda prohibido conceder las instalaciones al título gratuito.
Artículo 11. Las instituciones del estadio municipal se arrendaran únicamente para que se realicen eventos deportivos, religiosos y culturales en los días y horas que sean señaladas en el contrato que se realice para el efecto.
Artículo 12. Del arrendamiento del estadio municipal, se excluyen los lugares destinados para ventas de comidas y bebidas con la excepción de bebidas alcohólicas a quienes se les fijara una la tasa autorizada.
Artículo 13. Queda terminantemente prohibido el ingreso de armas de fuego, bebidas alcohólicas y articulos que puedan causar daños a las personas e instalaciones.
Artículo 14.El arrendatario en concepto de renta, pagara las cantidades indicadas en la siguiente tabla:
a. Para realizar actividades religiosas Q. 1000.00
b. Eventos artísticos nacionales Q. 1500.00
c. Eventos Artísticos internacionales Q. 5000.00
d. Partidos de Futbol Urbanos Q. 200.00
e. Partidos de Futbol Rurales Q. 100.00
f. Otros Eventos deportivos por día Q. 500.00
g. Actividades Religiosas por día Q. 300.00
h. Actividades culturales por día Q. 300.00
Artículo 15. Las cantidades indicadas anteriormente se deberán pagar en efectivo anticipadamente a la celebración del evento, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno en el área de receptoría de la unidad de administración financiera municipal.
Artículo 16. La energía eléctrica consumida durante el evento cuando sea necesario la pagara “EL ARRENDATARIO”, por aparte al valor de arrendamiento de las instalaciones, para cuyo efecto se tomara lectura de los medidores respectivos al iniciar y concluir el evento por delegados de ambas partes y se realizara el pago con forme lo indicado en el caso de arrendamiento.
Artículo 17. El arrendatario recibe el inmueble referido en buen estado y así deberá devolverlo siendo responsable de los daños y perjuicios que se causen al mismo en cualquier actividad.
Articulo 18. Al comprobarse daños a las instalaciones los arrendantes estarán obligados a cancelar en cien por ciento de los gastos. Este Artículo es aplicable cuando se participen los equipos de las diferentes ligas del Deportivo Ipala.
Artículo 19. Es obligación de arrendatario cumplir con lo siguiente:
a) Gestionar los permisos, licencias y suscribir contrato ante la Secretaria Municipal los cuales son necesarios para celebrar el evento en mención ,
b) Formular e implementar planes preventivos y de contingencia para garantizar la seguridad de las
...