Contabilidad Electronic
Enviado por lupitaycarlos • 16 de Febrero de 2015 • 588 Palabras (3 Páginas) • 154 Visitas
El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.
¿Cuáles son las características de la información que se enviará al SAT sobre la contabilidad electrónica?
La información contable se integrará con cortes mensuales en archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el (2,933 KB) Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015.
¿Cómo se envía la información contable?
La información se enviará en archivos comprimidos con formato zip a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica vigente.
¿Cuándo debo cumplir con la contabilidad electrónica?
Tipo de contribuyentes
Periodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación
Sistema financiero y personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos
enero de 2015
Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 menores a 4 millones de pesos
enero de 2016
Personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, personas morales con fines no lucrativos, así como personas morales y físicas inscritas en 2014, 2015 ó 2016
enero de 2016
La información de las balanzas de comprobación se enviará a más tardar los primeros 3 y 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, para personas morales y personas físicas respectivamente.
No obstante lo anterior, los contribuyentes que coticen en la Bolsa de Valores y sus subsidiarias enviarán la información mensual de sus balanzas de comprobación conforme a lo siguiente:
Meses
Vencimiento
Enero, febrero y marzo
3 de mayo
Abril, mayo y junio
3 de agosto
Julio, agosto y septiembre
3 de noviembre
Octubre, noviembre y diciembre
3 de marzo
En el caso de personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, enviarán la información mensual de sus balanzas de comprobación a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan
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