Contrato De Tranporte Genrales
Enviado por Mima.Dimares • 19 de Noviembre de 2013 • 3.974 Palabras (16 Páginas) • 222 Visitas
CONDICIONES GENERALES DE LOS TRANSITARIOS
PANAMEÑOS
CGTP
Preámbulo
La aplicación de estas condiciones regirán a partir del 1ro de mayo de 2.004 y es
adoptada por la Asociación Panameña de Agentes de Carga de la República de Panamá.
Definiciones:
Cliente: Es el propietario de la carga, quien sea su titular o haya sido autorizado para
dichos efectos y/o quien actúa en representación de este siempre que éste último esté
debidamente facultado para concluir el contrato de expedición con el transitario.
Transitario: Quien se dedica a organizar el transporte de carga en nombre propio o de
otro, a cambio de una remuneración, de conformidad con el servicio a ofrecer al cliente.
Sus funciones primordiales radican en especial en lo que respecta a:
a. La determinación del medio y ruta del transporte de carga.
b. La selección de los operadores de transporte y su contratación, a su elección.
c. La celebración del contrato de transporte, almacenaje y contratación de otros
transitarios intermedios, a su elección para brindar el servicio.
d. El transitario puede convertirse en un operador de transporte con el propósito de
ejecutar parte o todo el transporte, utilizando medios de transporte propios o
alquilados, emitiendo así documentos de transporte propios, tales como pero no
limitados a “carta de porte”, “guía de entrega”, “conocimiento de embarque” o “guía
aérea”, de acuerdo al servicio prestado.
Transitario Intermedio: Es aquel que es contratado por el transitario principal para
cumplir con servicios pactados entre éste y el cliente, en la cadena de transporte.
Operador de transporte: La persona natural o jurídica que se obliga a ejecutar el
transporte de carga.
Almacenista: Quien recibe en nombre propio o de un tercero y a cambio de una
remuneración, mercancías o mercaderías, de forma temporal, con la obligación de
custodiarla, conservarla y devolverla cuando sea reclamada, ya sea por quien la entregó o
por cualquier persona con derecho a ella.
Contrato de Expedición: Es el acuerdo o pacto realizado entre el transitario y el cliente
para la organización de los servicios de transporte.
Contrato de Transporte: Es el acuerdo o pacto realizado entre el propietario de la carga,
quien sea su titular o haya sido autorizado por dichos efectos y/o quien actúa en
representación de este y el operador de transporte para la ejecución de un transporte de
carga a un destino previamente acordado.
Almacenaje Intermedio: Es el almacenaje temporal y necesario que ocurre durante la
cadena de transporte con puntos de transbordo y reembarque para la ejecución del
transporte.
Carga/Bienes: Mercancía o mercaderías aptas para movimiento físico (transporte) y
debidamente descritas en los contratos de expedición, contratos de transporte y de
almacenaje.
CGTP: Significan las Condiciones Generales de Transitarios Panameños
1. Area de aplicación
1.1. Las CGTP aplican a contrataciones del transitario para toda clase de actividades
relacionadas con el negocio del transitario, como la organización de transportes
por todos los medios, el almacenaje intermedio y las demás prestaciones a las
cuales se dedica el transitario en forma usual. Esto incluye también servicios
logísticos, comúnmente provistos en la cadena y que sean necesario para la
ejecución del servicio.
1.2. El transitario debe cumplir con los servicios requeridos en cumplimiento del
contrato requerido, a menos que reglamentaciones legales obligatorias exijan otra
cosa, o que el cliente no haya cumplido con sus obligaciones previas.
1.3. Las CGTP no aplican para negocios, que incluyen únicamente lo siguiente:
• Trabajos de embalaje
• Trabajos de grúas y de montaje
1.4. En el caso que costumbres comerciales o reglamentaciones legales difieran de las
CGTP, éstas predominan, a menos que las disposiciones legales sean
obligatorias. En el caso de contratos de transporte aéreo, marítimo, tráfico fluvial
interior o multimodal, pueden pactarse condiciones divergentes según las
condiciones especiales de despacho para el transporte internacional.
1.5. El transitario está facultado para acordar las condiciones usuales de negocios de
terceros.
1.6. Las CGTP rigen como condiciones generales de negocios del transitario
intermedio en la relación entre transitario y transitario intermedio.
2. Instrucciones, transmisiones, contenido, bienes especiales
2.1. Instrucciones, indicaciones, explicaciones y avisos no requieren un formato
específico para ser válidos, solamente que sean por escrito. La carga de la prueba
sobre el contenido, la transmisión correcta y completa de los mismos corresponde
a quien la invoca. Si hay que suministrar una declaración escrita, se asume que ha
sido dada por escrito cuando se usa comunicación electrónica u otra forma legible
a maquina, siempre y cuando se pueda identificar el remitente del mensaje.
2.2. El cliente debe indicar al transitario, en el momento de solicitar los servicios, la
siguiente información:
• Bienes peligrosos
• Animales vivos y plantas vivas
• Bienes perecederos
• Bienes frágiles
• Bienes de alto valor y que requieran un tratamiento especial
2.3. Las instrucciones del cliente deben indicar entre otras cosas, pero no limitado, las
siguientes informaciones: remitente, consignatario, direcciones, signos, números,
cantidad, clase y contenido de los bultos, características del bien según el punto
2.2., el valor de la mercancía para el aseguramiento del bien y todos las
circunstancias relevantes para la ejecución regular del servicio.
2.4. En el caso de bienes peligrosos, al momento de solicitar los servicios, el cliente
debe indicar al transitario por escrito la clase del peligro y, si así fuera necesario,
las medidas de seguridad que deben tomarse Si se trata de bienes peligrosos en el
sentido de las regulaciones aplicables para el transporte de mercancías peligrosas
o de otros bienes, para los cuales existen reglamentaciones especiales, el cliente
tiene que cumplir con todas las indicaciones que requiere la realización ordenada
del transporte, sobre todo la clasificación según las regulaciones pertinentes.
2.5.
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