DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
Enviado por MH2095 • 28 de Noviembre de 2014 • 1.287 Palabras (6 Páginas) • 222 Visitas
LEY PENAL TRIBUTARIA
DECRETO LEGISLATIVO N°813 Y SU MODIFICATORIA D.L. N°1114
EVALACION DEL TRATAMIENTO DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS
Tres etapas:
CÓDIGO TRIBUTARIO CÓDIGO PENAL LEY ESPECIAL
1966/1991 1991/1996 1966 a la fecha
La Ley Penal Tributaria:
La Ley Penal tributaria constituye la fuente fundamental por excelencia del Derecho Penal tributario, por ende, es de donde partimos para estudiar los delitos tributarios. Para Rubén Sanabria la ley penal o la norma específica penal tributaria refiere una configuración abstracta del hecho ilícito que para que coincida con un hecho real, es preciso previamente establecer si está o no justificada por el orden jurídico extra penal. El hecho que figura como sancionable o punible, antes fue un deber jurídico omitido o incumplido, exigido en una norma tributaria. Por ello si la fuente inmediata penal es la norma que establece la infracción, la fuente mediata será la legislación tributaria.
Características:
La Ley en general y la penal tributaria en particular, reúne las siguientes características.
a. Obligatoria: Porque es obligatoria para todos los particulares como para los órganos del Estado, no hay distinción.
b. Exclusiva: Ya que es la única capaz de calificar y establecer penas. Esto está vinculado al principio jurídico de "Nullum Crimen Nullum Poena Sine Lege", no hay delito, no hay penal sin ley previa.
Su regulación no está previamente establecida por ley.
ineludible: Se tiene que cumplir mientras que la norma este vigente, según la Constitución
de 1993, es su Artículo 109°: entra en vigencia al día siguiente al día siguiente de su publicación en diario oficial, salvo disposición contraria de la misma, en la cual se postergue en parte o en su totalidad la entrada en vigencia d. Igualitaria: Por el principio de igualdad todos estamos ubicados en un mismo plano ante la ley, como expresa el Código Penal en el artículo 10, "La ley penal se aplica con igualdad, salvo las excepciones previstas en la ley o contratos internacionales".
Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior:
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 3.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de doce (12) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.(*)
(*) Artículo sustituido por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31-12-98, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 3.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de 12 (doce) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa.
Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo."
Artículo 4.- La defraudación tributaria
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