DERECHO DE PETICIÓN “SEGURIDAD SOCIAL”
Enviado por angie vanessa gomez bedoya • 13 de Mayo de 2020 • Trabajo • 1.453 Palabras (6 Páginas) • 326 Visitas
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DERECHO DE PETICIÓN
“SEGURIDAD SOCIAL”
PRESENTADO POR:
ANGIE VANESA GOMEZ
ESTEFANIA ARBOLEDA RAMIREZ
SEBASTIAN CETINA SALAZAR
ASIGNADO A:
HOLMAN ALBERTO PÉREZ DUQUE
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES
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MANIZALES-CALDAS
2020
En el siguiente ensayo se explicará en que consiste el derecho de petición mediante el cual se reclama a la entidad administrado de pensiones “Colpensiones” el reconocimiento de la pensión de vejez por haber cumplido los requisitos de edad y años laborados, para tal fin se invoca el art. 48 de la Constitución Política el derecho de seguridad social, reglamentada por la ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición.
Todos los ciudadanos cuentan con la oportunidad para reclamar la protección de derechos fundamentales, contra las privaciones económicas y sociales, es decir, cada persona tiene el derecho para acceder a los beneficios que confiere la seguridad social para el acceso a la pensión y los servicios de salud. Entre otros derechos, se puede invocar el derecho de petición para solicitar información a las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos esenciales como la educación, la salud, la protección al trabajo, el libre desarrollo de la personalidad.
En el derecho de petición que se proyectará se reclama la intervención de Colpensiones para que se surta el trámite de aprobación de la pensión de vejez.
Es importante mencionar lo que dispone la Constitución Política de Colombia, con la relación al derecho al derecho de petición y el acceso a la seguridad social,
El derecho de petición con fundamento en el art. 23,
Sobre la seguridad social, el art. 48,
“La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación, y control del estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, y solidaridad, en términos que establezca la ley”.
Con fundamento en esta definición, se concluye que cualquier persona puede hacer valer el derecho de petición para realizar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener su pronta respuesta,
El art. 13 de la ley 1755 de 2015, define el derecho de petición, así,
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.”
Lo anterior, por cuanto, se exige la prestación de un servicio de carácter obligatorio, y en efecto, el Estado debe obrar con diligencia para dar solución a través de los mecanismos de protección previstos en normas constitucionales como el derecho de petición, la acción de tutela, las acciones de grupo, orientadas a brindar una protección efectiva contra los riesgos de la existencia que representa la exposición a la enfermedad, protección en caso de invalidez, enfermedades profesionales, desempleo, la vejez y el no acceso a servicios de salud que representan un riesgo para el derecho a la vida en armonía con el muerte, asegurando el nivel de vida que se merece acorde a la dignidad humana.
A continuación, se exponen los aspectos relevantes del derecho de petición según la ley 1755 de 2015,
Sobre el término para dar respuesta,
El art. 14 de ley precedente, establece el término para dar respuesta a las solicitudes de información en los siguientes términos,
Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. ..toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Sobre la presentación,
Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos
Uno de los aspectos más importantes tiene que ver con los requisitos a observar al momento de formular el derecho de petición, puesto que, si no cumple alguno de ellos, se puede generar el rechazo de la solicitud,
Artículo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:
- La designación de la autoridad a la que se dirige.
- Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica.
- El objeto de la petición.
- Las razones en las que fundamenta su petición.
- La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
- La firma del peticionario cuando fuere el caso
En el caso concreto,
- La solicitud se dirige ante Colpensiones,
- Nombre y apellidos del solicitante: ESTAFANIA ARBOLEDA RAMIREZ con cc 1053860255. La dirección para notificaciones es: Cra 34ª 10 c 39 de
Manizales, se aporta además el siguiente correo:
Estefania.arboleda@ucm.edu.co
- Objeto de la petición: el reconocimiento de la pensión de mi señora madre
- Las razones en que se fundamenta,
Laboró durante 30 años al servicio de la empresa Bioestetic-Colombia.
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