Derecho Tributario Y Seguridad Social
Enviado por floreziitha • 4 de Noviembre de 2012 • 11.233 Palabras (45 Páginas) • 612 Visitas
EL PAGO
La entrega de las cantidades que se adeudan representa la forma más común de extinción de las obligaciones sustantivas.
CONCEPTO:
Es uno de los modos de exigir las obligaciones que consisten el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere al entrega de una cantidad de dinero o una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.
FORMAS DE PAGO Y MEDIOS DE PAGO
Pago por el deudor
El pago debe hacerlo, en primer lugar, el deudor.
Pago por un tercero
También puede hacer el pago un tercero, con o sin el consentimiento del deudor.
MEDIOS DE PAGO
Al efecto del Artículo 20 del código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones y sus accesorios deben ser pagaderos en moneda nacional, o en su caso, los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate, se aceptarán como medios de pago los siguientes:
Cheque certificado: Es el que se emite por el librador, con la declaración que se hace constar en el mismo documento, por el librado, de que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. Se exige que el cheque sea nominativo, por importe determinado y no es negociable.
Giros postales: Consiste en el envío de dinero por conducto de una oficina de telégrafos, la cual expide a otra oficina de telégrafos de un lugar distinto, una orden de pago a favor de un tercero, y a cargo del solicitante.
Giros bancarios: Es el documento consistente en cheque nominativo no negociable que expide una institución de crédito a cargo, y a favor de un tercero, el cual es pagadero a la vista, en plaza diversa.
Cheques personales no certificados, cuando lo permitan las disposiciones fiscales: Para pagar contribuciones federales y aportaciones de seguridad social, con cheques personales expedidos por los contribuyentes, personas físicas o morales, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
En el anverso, en la carátula, deben contener la leyenda “para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, y/u órgano equivalente”.
En el reverso se debe asentar la siguiente leyenda: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente, con Registro Federal de Contribuyentes - clave del RFC del contribuyente)
Transferencia electrónica de fondos. Es el traspaso directo de fondos de una cuenta personal o corporativa a otra cuenta destino mediante la ayuda de una línea electrónica directa entre las dos plazas, estos medios de pago serán regulados por el Banco de México.
Aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior excedieron de 8, 432,709, deberán realizar sus pagos mediante transferencias electrónicas de fondos; por lo que tendrán que asistir a la sucursal bancaria y transmitir sus fondos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, logrando recabar comprobantes y, por lo mismo, sin la necesidad de emitir cheque alguno. El mismo ordenamiento (artículo 20 del CFF) establece que, en caso de que el contribuyente no esté obligado y desee realizar sus pagos utilizando este sistema, podrá hacerlo siempre y cuando solicite autorización a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
PAGO EN TIEMPO Y PAGOS EXTEMPORÁNEOS
Pago extemporáneo
Son los que realizas fuera del tiempo establecido por la ley, el cual genera actualización y recargos.
Pago extemporáneo espontáneo
Se presenta cuando no media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y de lugar a que además de cubrirse el importe principal actualizado, se tengan que pagar los recargos correspondientes y no se impondrán multas.
Pago extemporáneo por prórroga
Se presenta cuando la autoridad fiscal, autoriza previamente al contribuyente su entero fuera del plazo señalado por la ley.
ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS
ACTUALIZACIÓN
Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.
*Esto quiere decir que cuando se paguen las contribuciones o aprovechamientos en el plazo fijado por la ley, la actualización se calculará desde el mes en que se debió pagar hasta el mes de pago, además de pagar recargos por el mismo periodo.
RECARGOS
El recargo es la sanción que se impone por las leyes tributarias por la falta de pago oportuno de un crédito fiscal.
Existen dos tipos de recargos:
Por Mora: se utiliza para calcular los pagos extemporáneos, es decir cuando los contribuyentes no pagan en tiempo sus contribuciones.
Por Prórroga: se utiliza para calcular los pagos por prórroga; esto es, cuando las contribuciones se pagan a plazos o en parcialidades. Esta tasa es inferior a la tasa de recargos por mora, y ambas las da a conocer la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Diario Oficial de la Federación, para cada uno de los meses.
Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos
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