DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Enviado por mariney27433 • 5 de Julio de 2013 • 578 Palabras (3 Páginas) • 311 Visitas
político son aquellos que versan sobre cuestiones en las cuales hay en pugna intereses opuestos, los cuales pueden variar hasta el infinito. Estos intereses pueden ser de carácter económico, político, religioso cultural, etc. En general puede decidirse que las causas políticas son aquellas que no son las jurídicas. De allí tenemos, que de acuerdo a la naturaleza de la controversia, existen diversos medios de solución 7- introducción a los Medios de solución de los conflictos. Los medios de solución de los conflictos son de dos clases, según sean las controversias que se ventilan: diplomáticos y jurídicos. Los medios diplomáticos son: 1) las negociaciones directas; 2) los buenos oficios; 3) la mediación; 4) la investigación, y 5) la conciliación. A su vez, los medios jurídicos son: 1) el arbitraje, y 2) el arreglo judicial. Existen otros medios de solución de los conflictos que se han venido considerando como coercitivos, y son aquéllos en los cuales se emplea la fuerza, sin que por su finalidad puedan considerarse actos de hostilidad. Estos medios son: 1) la retorsión; 2) la represalia; 3) el embargo; 4) el boicot; 5) el bloqueo pacífico, y 6) la ruptura de relaciones diplomáticas. Es evidente que en el estado actual de las relaciones internacionales estos últimos medios no están permitidos porque de acuerdo con el artículo 2, sección 3, de la Carta de las Naciones Unidas, "los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no. se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia" y a lo cual hay que agregar la obligación de los Estados miembros del mencionado organismo internacional de abstenerse "de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas" (Art. 2, 4). Por consiguiente, los Estados miembros se comprometen a prestar al Consejo de Seguridad toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con los términos de la Carta de la ya referida organización (art. 2, 5).
CLASIFICACIÓN
MODELO MONISTA
El modelo monista en el Derecho Internacional público es una teoría que señala que las normas de Derecho Internacional son aplicables automáticamente al Estado que las consciente. Según esta teoría, el Derecho Internacional no es en nada diferente del Derecho Doméstico o Nacional, sino que, por el contrario, ambos conformar un todo en el cual no hace falta que una ley establecida a nivel doméstico reproduzca las disposiciones de un tratado internacional para ser válido, toda vez que éste será válido desde el momento en que el estado exprese su consentimiento a someterse a él. Generalmente, esta teoría puede acompañarse con la de la supremacía del Derecho Internacional según
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