Decreto 1257
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO ..,2134 DE 2012
2(711& 2111
Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, la conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1257 de 2008 se dictaron normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, las cuales se encaminan a garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia y el ejercicio pleno de sus derechos y al tenor de los literales a) y b) del artículo 19, en concordancia con su parágrafo 2°, se estableció que las medidas de atención de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos, se financiarán con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud,
Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-776 de 2010, declaró exequible el aparte del al1ículo 19 de la Ley 1257 de 2008, orientado a que las Entidades Promotoras de Salud y las Administradoras del Régimen Subsidiado garantizaran la habitación y alimentación de la mujer víctima de violencia, a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponiendo que para efecto del otorgamiento de la medida de atención se requiere «( ... ) que la víctima acuda ante un comisario de familia, a falta de éste ante un juez civil municipal o un juez
promiscuo municipal, para que este evalúe la situación y decida si hay mérito para ordenar la medida (. ..)"; así mismo, consideró que el reglamento deberá contar con "(. ..)medidas encaminadas a evitar posibles abusos relacionados con reclamaciones presentadas por personas que pretendiendo obtener los beneficios y las medidas previstos en la Ley, acudan ante las autoridades para reclamarlos sin haber sido víctimas de hechos constitutivos de violencia contra la mujer(. . .)"
Que en igual forma, la citada Corporación señaló que las medidas de atención de que trata el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, "(...)se limitan a las prestaciones de alojamiento y alimentación para la persona afectada, estarán económicamente a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los servicios correspondientes serán asumidos por las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado, serán brindados en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, o se contratarán servicios de hotelería para los fines previstos en la Ley".
DECRETO NúMERe. 2134 DE 2012 HOJA No 2 de 9
Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres
víctimas de violencia"
Que se hace necesario regular los aspectos técnicos
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