Definición de importación
Enviado por antonio0258 • 15 de Mayo de 2013 • Examen • 2.451 Palabras (10 Páginas) • 306 Visitas
1. ¿Qué es importar?: Una importación se define como la introducción de mercancía de
procedencia extranjera o de zona franca industrial de bienes y de servicios al territorio nacional.
Para el ingreso de estas mercancías al país y lograr su disposición para el consumo, deben
cumplir una serie de requisitos y formalidades de orden legal que, de no realizarse con exactitud,
acarrearan sanciones de orden económico demasiado gravosas para el importador, que no
solamente pueden incrementar el costo del producto, sino también ocasionar su perdida al pasar a
manos del Estado por decomiso de los mismos e incluso incurrir en el delito de contrabando.
2. ¿Cuales son los regimenes de importaciones existentes en Colombia?
El Consejo Superior de Comercio Exterior, Mediante la Resolución 1 de 1995, estableció tres
regimenes de importación:
a. Régimen de Libre Importación: La libre importación supone la eliminación de la mayor
cantidad posible de requisitos y condiciones de tipo administrativo, con el fin de facilitar al máximo
la importación de bienes catalogados como necesarios para el desarrollo económico y social del
país. Sin embargo, El Gobierno Nacional ha señalado algunos bienes que requieren Registro de
Importación, el cual será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre
importación que requieren requisito, permiso o autorización.
b. Régimen de Licencia Previa: La Licencia Previa será obligatoria para los bienes incluidos
en las listas correspondientes a dicho régimen por las entidades competentes, así como aquellos
bienes objeto de licencia de importación no reembolsable; aquellas en que se solicite exención de
gravámenes arancelarios; las legalizaciones de acuerdo con las normas aduaneras vigentes, las
que amparen mercancía usada, imperfecta, reparada, reconstruida, restaurada, subestandar,
remanufacturada, saldos de inventario; las que utilicen el sistema de vigencia anual; las
presentadas por las entidades oficiales con excepción de la gasolina, urea y demás combustibles.
Las solicitudes de licencia previa de los bienes señalados anteriormente, deben cumplir además
con el requisito, permiso o autorización establecida por la autoridad competente.
c. Régimen de Prohibida Importación: como su nombre lo indica, es la imposibilidad que se
establece para la importación de determinados bienes, los cuales pueden poner en peligro la
salud o la seguridad de las personas. Entre estos bienes se encuentran las armas químicas,
biológicas y nucleares, residuos nucleares y desechos tóxicos, juguetes bélicos, entre otros.
3. ¿Cuales son las Modalidades de Importación en nuestro país?
La Legislación colombiana contempla diferentes modalidades para introducir al país mercancías
de procedencia extranjera o de una Zona Franca Industrial de bienes o servicios, y determina en
cada una de ellas los requisitos y condiciones que deben cumplir:a. Importación Ordinaria: Se define como la introducción de mercancía de procedencia
extranjera destinada a permanecer indefinidamente en el territorio nacional en libre disposición,
con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar. Bajo esta modalidad ingresan al país la
mayoría de las importaciones.
b. Importación con Franquicia: Se refiere a aquellas importaciones que, en virtud de tratado,
convenio o ley, gozan de exención total o parcial de tributos aduaneros, y con base en la cual la
mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el
beneficio. La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con
franquicia a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, sin pago de tributos
aduaneros, continuando la mercancía con disposición restringida.
c. Reimportación por Perfeccionamiento Pasivo: Se presenta cuando hay necesidad de
exportar temporalmente mercancías, bien sea para reparación o transformación. Se causaran
tributos aduaneros al ingresar nuevamente al país, solamente sobre el valor agregado en el
exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, aplicando las tarifas
correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa.
d. Reimportación en el Mismo Estado: Podrá importarse sin el pago de los tributos
aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre
disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente
que la mercancía que se reimporta es la misma que se exporto.
e. Importación en Cumplimiento de Garantía: Se contempla dentro de la Legislación
Aduanera la posibilidad de importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía que en
cumplimiento de una garantía del fabricante o comprador, se haya reparado en el exterior o
reemplace a otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue
importada.
f. Importación Temporal para Reexportación en el Mismo Estado: Es la introducción al
territorio aduanero nacional con suspensión de tributos aduaneros de determinadas mercancías,
destinados a la reexportación en un plazo determinado sin haberse realizado modificación alguna.
g. Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo: Es la modalidad que permite la
importación temporal de mercancías para reparación, acondicionamiento, con suspensión de
tributos aduaneros.
h. Importaciones para Transformación o Ensamble: Las mercancías que van a ser
sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como
tales por la autoridad competente, pueden acogerse a esta modalidad, por tal razón su disposición
quedara restringida. Al ingresar estas mercancías a los centros de transformación o ensamble
debidamente autorizados, no están sujetas al pago de los tributos aduaneros. Estos se causaran
una vez se presente la Declaración de Importación Ordinaria cuando se obtenga el producto final,
lo cual debe hacerse dentro de los plazos estipulados para ello.
i. Tráfico Postal y Envíos Urgentes: Los envíos de correspondencia, los paquetes postales
y los envíos urgentes se podrán importar bajo esta modalidad, siempre que su valor no exceda de
USD 2000, y requiera ágil entrega a su destinatario. La mercancía importada bajo esta modalidad
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