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El Salario


Enviado por   •  16 de Agosto de 2013  •  6.447 Palabras (26 Páginas)  •  227 Visitas

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EL SALARIO

NOCIONES GENERALES.

En el contrato laboral se dan unos elementos básicos y esenciales, tales como la prestación de un servicio personal, la subordinación jurídica del trabajador al empleador y el reconocimiento y pago de una remuneración por parte del empresario a favor del trabajador.

Por salario entendemos la remuneración pagada por el empleador, en dinero o en especie, al trabajador como compensación del servicio personal prestado.

Comprende todo lo pagado y recibido por el trabajador como una retribución de sus servicios, derivado como causa directa del vínculo laboral, tales como, las horas extras, el recargo del trabajo nocturno, el sobrecargo de los festivos y dominicales, etc., que no es solo lo acordado por las partes como suma fija al inicio del contrato, porque comprende además todas las sobre remuneraciones que se pagan al trabajador con ocasión o con causa del vínculo laboral.

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Surge así la diferenciación entre sueldo y salario. Para entenderla fácilmente, afirmamos que salario es el género y sueldo la especie. Sueldo es lo pactado ordinariamente, salario es el pacto ordinario, más todos los pagos derivados del vínculo laboral, como los sobresueldos, las bonificaciones, el pago de las horas extras, el pago por trabajo nocturno, en días festivos y dominicales, etc.

La importancia práctica de éstos conceptos estriba en que la liquidación de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales, se hace unas veces con el concepto sueldo y otras con el concepto salario, como por ejemplo, la cesantía se paga con el salario, la prima también, en cambio los descansos remunerados como las vacaciones se cancelan con el concepto sueldo, salvo, que se compensen en dinero al momento del retiro del trabajador. etc.

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Nuestra legislación laboral en los artículos 127 y 128, subrogados por los artículos 14 y 15 de la Ley 50 de 1990, se refiere en extenso a estos temas y de la unión e interpretación que se haga de éstos artículos legales, se puede concluir cuándo un pago es salario o es sueldo o no tiene esta connotación jurídica y cuyo texto es:

Artículo 14, Ley 50 de 1990.- Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobe ventas y comisiones.

Artículo 15, Ley 50 de 1990.- No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

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Conforme a la nueva reforma laboral, contenida en la Ley 50 de 1990, se estableció el derecho y facultad de los trabajadores y empleadores, de señalar libremente el salario, respetando el salario mínimo legal, (empresarial o el fijado por el Estado), con lo cual, se regresó a la autonomía de la voluntad privada para negociar, pudiendo, así las partes señalar claramente los criterios con los cuales se debe manejar estos temas y clarificar que pagos tienen la calidad de salario y cuales no.

Para la aplicación de los efectos de la Ley 50 del 90, sobre éstos tópicos, se requiere que el pacto o el acuerdo celebrado entre empleador y trabajador, donde se excluyen determinados pagos como constitutivos de salario, conste por escrito y necesariamente deben referirse a pagos que no retribuyan los servicios prestados por el trabajador en desarrollo del contrato laboral, pues, si el pago se hace en razón o por causa de la contraprestación del servicio contratado, será salario sin duda alguna..

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B. ELEMENTOS ESENCIALES.

Es importante establecer unos criterios que permitan diferenciar los distintos pagos o retribuciones que reciba un trabajador de su empleador, para connotarlos con el contenido de salario y no incurrir en errores que puedan en un momento dado, ser causa de juicios o controversias.

A continuación unos parámetros conceptuales que permiten determinar con gran acierto, si una suma de dinero dada a un trabajador puede ser considerada como elemento constitutivo del salario.

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1. Retribución de servicios.

De los arts. 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, se puede establecer que: salario es la retribución directa de un servicio personal prestado por un trabajador en beneficio de un empleador. Y todo pago que no corresponda a una retribución directa de un servicio personal prestado por un empleado, no es salario en forma alguna.

Es el caso de los gastos de transporte reconocidos al trabajador, que no son salario, pues, ellos no se originan como retribución de un servicio, sino que connotan un costo para mejorar o facilitar la prestación del servicio. Lo mismo ocurre con los gastos de representación, cuya finalidad es ayudar al trabajador para la prestación de los servicios, pero no es una retribución del servicio en si mismo. Cosa similar puede predicarse a las bonificaciones ocasionales dadas por el empleador a sus trabajadores.

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2. No gratuidad.

Por corresponder el salario a una contraprestación de un servicio y a cargo del empleador, derivado de un vínculo laboral, es entendible que el pago o las sumas de dinero dadas por el empleador como regalos, a título gratuito, no pueden corresponder al criterio de salario y por ende se excluyen del mismo, tal como ocurre con ciertas primas que se entregan cuando el empleador o el trabajador cumple años, o en los aniversarios de la empresa o con los regalos de navidad, etc.

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3. Habitualidad.

Otro criterio

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