FOLISOFIA Y LETRAS
Enviado por BOGAR13 • 14 de Enero de 2013 • 649 Palabras (3 Páginas) • 474 Visitas
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL. ARTICULO 46, FRACCION II. SU APLICACION NO SE LIMITA A LAS PERSONAS MORALES. La disposición contenida en el artículo 46, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, atinente a las reglas para la deducción de inversiones en automóviles utilitarios, se encuentra en el título II, denominado "De las personas morales" y prima facie, se podría llegar a pensar que los requisitos establecidos por el citado precepto no son exigibles a las personas físicas comprendidas en los capítulos II y VI, del título IV ("De los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente" y "De los ingresos por actividades empresariales"). Sin embargo, no se produce la alternativa apuntada si se toma en cuenta que el artículo 137, fracción III, de la propia ley, refiriéndose textualmente a los contribuyentes comprendidos en los citados capítulos II y VI del título IV (personas físicas), hace una remisión expresa al artículo 46, fracción II, relativo a los automóviles utilitarios y en tal virtud, no es lógico ni jurídico sostener que los requisitos de los automóviles utilitarios a que se refiere la citada fracción II del numeral 46, sólo sean exigibles a las personas morales que pretendan la deducción, pues tal afirmación implicaría un desacierto de hermenéutica, en tanto una recta interpretación de las normas de mérito conduce a estimar que las personas físicas que, como contribuyentes del impuesto sobre la renta, se ubican en los capítulos ya precisados del título IV, también están obligadas a satisfacer los requisitos vinculados con los automóviles utilitarios, como condición de procedencia de la deducibilidad.
Octava Época
Instancia: Pleno
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo: Tomo I, Parte SCJN
Tesis: 33
Página: 39
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR INDEFINICION DEL CONCEPTO "MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION" POR LO QUE SE REFIERE A TERRENOS, PUES AL RESPECTO ES APLICABLE LA DEFINICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El principio de legalidad tributaria, contenida en la fracción IV del artículo 31 constitucional, exige que todo impuesto se establezca en una ley en la que se consignen de modo expreso sus elementos esenciales, a fin de evitar que su señalamiento quede al arbitrio de la autoridad exactora. El artículo 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas hace remisión expresa a la Ley del Impuesto Sobre la Renta a efecto de establecer la definición, entre otros, del concepto "monto original de la inversión", que de conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la primera ley mencionada, le es aplicable a los terrenos para la determinación del valor sobre el que deberá pagarse el impuesto del 2% que
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