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FORO DE DEBATE Y ARGUMENATCIÓN


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2015  •  Trabajo  •  1.127 Palabras (5 Páginas)  •  134 Visitas

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FORO DE DEBATE Y ARGUMENATCIÓN

  1. En atención a la teoría de la imputación objetiva, ¿Ceferino actuó aumentando un riesgo permitido o creó un riesgo no permitido? ¿Por qué?

Ceferino ha actuado creando un riesgo no permitido. Porque tomo la decisión conscientemente de matar a su propio hijo, previendo la forma de materializar el delito. Ya que como dice Jakobs “deja de estar permitido aquel comportamiento que el propio Derecho define como no permitido, prohibiéndolo ya por su peligrosidad concreta o abstracta.

Toda conducta delictiva tiende a una finalidad (matar al hijo), es el caso de la conducta dolosa, en la que el agente (Ceferino) direcciona su actuar al momento de ejecutar la acción ilícita (el asesinato); es decir, el sujeto activo conoce la magnitud de su conducta y quiere que se dé el resultado de la acción cometida, lo que también se conoce como conocimiento y voluntad.

Sin embargo en el supuesto en que el sujeto aumenta con su acción el riesgo permitido, el resultado le será también objetivamente imputado.

  1. Analizando la tentativa, ¿Ceferino consumó su delito o sólo se trató de una tentativa, y si fue tentativa, fue acabada o inacabada? ¿Por qué?

Ceferino no consumó su delito por eso sólo se trataría de una tentativa, porque no toda ejecución inicial de delito – o falta en algunos casos – llega a la consumación. Es posible que el ejecutor, bien por causas ajenas a su voluntad (como se manifiesta en el caso), bien por propia voluntad, no se alcanza el resultado típico. Es por eso que en el caso de Ceferino se estaría hablando de tentativa (art. 16 CP), mientras que en el segundo, de desistimiento (art. 18 CP).

Además nos estamos refiriendo a una tentativa acabada, porque se ha practicado o llevado a cabo todos los actos necesarios para la ejecutar el delito (matar al hijo). Esta clase de tentativa es denominada también delito frustrado, pero como se ha notado en el caso de Ceferino, el accionar no consigue el efecto; El sujeto (Ceferino) ha realizado todo lo que concebía necesario para conseguir el fin, no lo queda nada más que hacer, y no logra el resultado típico (el asesinato), por una causa fortuita que no previó (la fiesta patronal de ese día conllevó a que los operadores del canal se embriagaran, motivando que no descarguen el agua). Por lo tanto el delito ha sido subjetivamente consumado, es decir, lo es con relación a Ceferino (que comete la acción), pero no lo es objetivamente con relación a la persona que hubiera perjudicado (Leonel).

  1. Analizando la parte subjetiva del tipo, ¿Ceferino actuó con dolo directo de primer grado o dolo directo de segundo grado o dolo eventual? ¿Por qué?  

Ceferino actuó con dolo directo de primer grado, porque él ha perseguido la realización del hecho delictivo (matar a su hijo). Ceferino quiere la realización de ese hecho delictivo y es indiferente que prevea el resultado como posible o como seguro.

El agente (Ceferino) delibera y premedita la perpetración del delito, ósea, elige los medios más idóneos y las ocasiones más propicias para la perpetración del delito que va dirigido directa y únicamente a un sujeto determinado (su hijo Leonel).

INVESTIGACIÓN DE TEMAS RELACIONADOS

El concepto de tentativa:

La palabra tentativa proviene del latín temptatus, que significa tentado, esto es la acción con que se intenta, experimenta, prueba o tantea algo. Según Eugenio Raúl Zafaroni “la tentativa de delito es una acción objetiva y subjetivamente típica del respectivo delito, aunque a la vez diferente, en función de un dispositivo amplificador de la tipicidad que permite captar la acción en su dinámica desde el comienzo de su ejecución y hasta que se completa la tipicidad del delito.

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