LEY DE EJERCICIO DE ENFERMERÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Enviado por pabloreal • 21 de Mayo de 2014 • 2.913 Palabras (12 Páginas) • 261 Visitas
La Reglamentación, fue publicada en el Boletín Oficial de la Pcia. De Buenos Aires el 19 de septiembre del 2001, con decreto Nº 2225.
REGLAMENTO DE LEY 12.245
LEY DE EJERCICIO DE ENFERMERÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPITULO I
CONCEPTOS Y ALCANCES
Artículo 1º: El ejercicio libre y autónomo de la enfermería queda reservado al nivel profesional establecido en el artículo 3º, inciso a)de la Ley 12.245 pudiendo desarrollarse en gabinetes privados, en el domicilio de las personas, en locales, instituciones o establecimientos públicos o privados y en todos aquellos ámbitos donde se autorice el desempeño de sus competencias, exigiéndose en todos los casos habilitación de los lugares y la pertinente autorización para ejercer.
Los locales o establecimientos dedicados a las actividades de enfermería, deberán contar con un enfermero profesional a cargo, debidamente matriculado, cuyo diploma o certificado será exhibido convenientemente.
Son deberes de dicho profesional, los siguientes:
a) Controlar que los que se desempeñen como profesionales o auxiliares, estén matriculados, autorizados para ejercer por la autoridad
sanitaria de aplicación y que realicen sus actividades dentro de los límites de su autorización.
b) Velar por que los pacientes reciban el más correcto, adecuado y eficaz tratamiento, garantizando por parte del personal, actitudes de
respeto y consideración hacia la personalidad del paciente y sus creencias.
c) Adoptar las medidas necesarias a fin que el establecimiento reúna
los requisitos exigidos por las autoridades, controlando las condiciones de higiene y limpieza de cada dependencia.
d) Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen los
registros adecuados para la documentación de las prestaciones.
e) Denunciar hechos que pudiesen tener carácter delictuoso, accidentes de trabajo, enfermedades o cualquier circunstancia que, según normas vigentes, pudieran comprometer la salud de la población, adoptando las medidas necesarias para evitar su propagación.
La responsabilidad del profesional a cargo de locales o establecimientos no excluye la de los demás profesionales o auxiliares ni de las personas físicas o ideales, propietarias de los mismos.
La habilitación de locales o establecimientos y la aprobación de su denominación, deberá estar sujeta a: condiciones de planta física,
higiénico-sanitarias y de seguridad, contar con equipos, materiales y
sistemas de registros adecuados a las prestaciones que se realicen y en
general se ajustará a las normas mínimas del organismo de aplicación.
Artículo 2º: La docencia, la investigación, el asesoramiento y la
administración de servicios, estarán a cargo de los profesionales incluidos
en el nivel establecido en el inciso a) del artículo 3º de la Ley 12.245.
Artículo 3º: Es de competencia específica del nivel profesional lo
establecido en las incumbencias de los títulos habilitantes de Licenciado en
Enfermería y Enfermero. A todos les está permitido:
1) Planear, implementar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar la
atención de enfermería en la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.
2) Brindar cuidados de enfermería a las personas con problemas de salud de mayor complejidad, asignando al personal a su cargo acciones de enfermería de acuerdo a la situación de la personas y al nivel de
preparación y experiencia del personal.
3) Realizar la consulta de enfermería y la prescripción de la atención de enfermería.
4) Administrar servicios de enfermería en los diferentes niveles del sistema de servicios de salud, utilizando criterios tendientes a garantizar la atención de enfermería personalizada y libre de riesgos.
5) Organizar y controlar sistemas de informes o registros pertinentes a enfermería.
6) Establecer normas de provisión y control de materiales y equipos para la atención de enfermería.
7) Planificar, implementar y evaluar programas de salud con el equipo interdisciplinario e intersectorial en los niveles nacional, provincial y local, participando en la toma de decisiones que determinan su competencia.
8) Participar en la programación de actividades de educación para la salud, tendientes a mantener y mejorar la salud del individuo, la familia y la comunidad.
9) Participar en los programas de higiene y seguridad en el trabajo, en la prevención de accidentes laborales, enfermedades profesionales y del trabajo.
10) Participar en el desarrollo de la tecnología apropiada para la atención de la salud.
11) Planificar, organizar, coordinar, desarrollar y evaluar los programas
educacionales de formación de enfermería en sus distintos niveles y
modalidades.
12) Participar en la formación y actualización de otros profesionales de
la salud en áreas de su competencia.
13) Realizar y/o participar en investigaciones sobre temas de enfermería
y de salud.
14) Asesorar sobre aspectos de su competencia en el área de la asistencia, docencia, administración e investigación en enfermería.
15) Participar en comisiones examinadoras en materias específicas de
enfermería,para concursos en la cobertura de puestos a nivel profesional.
16) Elaborar las normas de funcionamiento de los servicios de enfermería
en sus distintas modalidades de atención y auditar su cumplimiento.
17) Integrar las áreas competentes del Ministerio de Salud y de la
Dirección General de Cultura y Educación, relacionados con la formación y utilización de los recursos humanos de enfermería.
18) Realizar todos los cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital.
Entre otros:
a) Valorar el estado de salud del individuo sano o enfermo y diagnosticar sus necesidades o problemas en el área de su competencia e implementar acciones tendientes a satisfacerlas.
b) Participar en la supervisión de las condiciones del medio ambiente que requieren los pacientes de acuerdo a su condición.
c) Controlar
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