LOS INCIDENTES EN LOS PROCESOS CIVILES
Enviado por mercedes3045 • 31 de Mayo de 2015 • 2.181 Palabras (9 Páginas) • 340 Visitas
1.1 Antecedentes de la investigación
Indudablemente una investigación seria que persigue cumplir con los parámetros de confiablidad y originalidad, debe cumplir como primer paso para su desarrollo una exploración de diferentes investigaciones que se hayan realizado con anterioridad a la misma para garantizar sus resultados, en tal virtud, se visitaron la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y vía Internet la Universidad Rafael Saldivar de Guatemala, en busca de información correspondiente al tema de investigación y se encontraron las tesis relacionada con el tema en cuestión.
En la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Berenize Altagracia Mora Gómez y Alexandra Minaya Padilla, presentaron el “Informe final curso optativo a la tesis de Grado para optar por el título de Licenciado en Derecho”, la cual tiene como tema “Los Incidentes del Procedimiento Civil Dominicano, Orden y Desconocimiento En Su Planteamiento”, presentada en el año 2004, obra en la que la sustentante llegaron a las conclusiones que se detallan a continuación:
Después de revisar una extensa bibliografía y escuchar las sabias opiniones de jueces, abogados y profesores de derecho, se ha llegado a la conclusión de que esta obra constituye una fuente bien sustentada para ampliar los conocimientos sobre los incidentes en el país.
En su contenido ha quedado plasmado el estilo y el momento en que se plantean las excepciones y los medios de inadmisión.
En cuanto a la doctrina, se recogen las consideraciones de eminentes tratadistas nacionales y extranjeros, los cuales en todo momento, enarbolan la importancia de los incidentes como materia procesal.
La jurisprudencia en algunas de sus decisiones también ha evaluado la necesidad de los incidentes, porque representan una garantía para el derecho de defensa y el respeto a las normas procesales.
La Ley 834 del 1978 y el Código de Procedimiento Civil Dominicano, constituyen las bases del procedimiento sobre los incidentes en el país. A partir de estas reglamentaciones que son las últimas en esta materia, se han desarrollado los procesos en los últimos años, con sus consecuencias positivas y negativas.
Esta normativa jurídica debido al avance de la sociedad, requiere de modificaciones que estén acorde con la realidad social, económica y política del país. Hace 26 años que se promulgo la última modificación a la Ley 834 y desde entonces la sociedad en sentido general, ha experimentado un avance muy significativo. En fin, esta obra también contiene recomendaciones de los autores que permitirán orientar sobre el uso de los incidentes en los tribunales.
En la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) se encontró el “El Informe Optativo de Tesis de Grado Impartido en el Centro Universitario del Cibao Central (CURNE), correspondiente a la escuela de derecho para optar por el título de Licenciado en Derecho”, sustentada por Mildred Reyes, Samuel Burgos Romano y Rafael Muñoz Abreu, la cual fue titulada “Los incidentes de la Prueba en Materia Civil, año 2006” en la concluyeron lo siguiente:
Es lamentable ver que nuestras legislaciones datan de muchos años y las misma, no ha sido objeto de ninguna modificaciones relevantes debido a que nuestros legisladores siguen adoptando texto de nuestra legislación de origen y no se han preocupado por crear un derecho autóctono, que se adapte a la realidad y medio en que vivimos.
Dentro de las modificaciones que podemos mencionar, en lo relativo al tema que nos ocupa “Los Incidentes de la Prueba en Materia Civil, Están la Ley 1015 de 1935, derogada por la Ley 845 de 1978, en la misma no se han establecido medidas nuevas que han sido adoptada por la legislación de origen, pero si podemos decir que es trascendental para el Derecho Procesal Civil, así como también la Ley 834 de 1978, ambas Leyes son adjetivas al procedimiento civil e introducen ciertos avances al mismo.
De lo anteriormente planteado y de acuerdo a nuestra investigaciones, podemos concluir diciendo que el tema que desarrollamos para nuestro trabajo de tesis, aunque es de mucha utilidad para las partes envueltas en una litis ante determinado Tribunal, no ha sido profundizado por la doctrina nacional.
Consideramos que nuestra legislación necesita con carácter de urgencia, diversas modificaciones en cuento al aspecto civil, materia que n os ocupa debido a que la misma no esta acorde con nuestra legislación de origen.
Creemos que deben ser adoptadas ciertas disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil Francés del 1975, las cuales entre otros aspectos otorgan al Juez los poderes necesario para ordenar cualquier medida de instrucción, sin que sea solicitadas por las partes envuelta en la litis, pero que él considere que la misma sea útil para administrar una justa y sana justicia.
En la Universidad Rafael Saldivar, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, para optar por el grado académico de licenciada en ciencias jurídicas y sociales, titulada “El Incidente En El Proceso Ordinario Civil En Quetzaltenango” sustentada por Farah Roslyni Morales Alvarado, en la cual presento las conclusiones siguientes:
Para el tratamiento de las cuestiones accesorias, que surgen del proceso ordinario civil, desde el doce de mayo de mil novecientos treinta y tres, se encuentra regulado como incidente, en la ley general de aplicación interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco hoy denominado Ley del Organismo Judicial, Dto. 2-89 y sus reformas-;
En términos generales, el incidente: a) ha respondido a la necesidad surgida; b) cumple fundamentalmente con el principio de derecho de defensa y/o debido proceso; y, c) su procedimiento participa de las mismas directrices o bases rectoras del proceso civil;
Históricamente, probado ha quedado, que la forma de regular el incidente en el Dto. 112-97, del Congreso, como reforma al Dto. 2-89, vigente solo siete años y medio, del quince de febrero de mil novecientos noventa y ocho al doce de noviembre dos mil cinco, fue lo más novedoso;
Que este trato, que en el lapso señalado, se dio al incidente, obligó a juzgadores, partes y abogados auxiliantes, al omitir tácticas dilatorias; significando un avance en lo que respecta a la prontitud en la administración de justicia;
Específicamente, la forma como el incidente estufo estructura antes de la vigencia de su reforma en el Dto. 112-97; y, como hoy en día está normado, se presta: a) al juego burocrática y prácticas viciadas establecidas en el sistema que administra; b) a tácticas dilatorias propiciadas
...