La Ciencia Y Su método
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Distinciones conceptuales para determinar el foro competente para un daño ambiental internacional. Estudio de derecho comparado con base en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) Bruselas I*
Conceptual distinctions to determine international jurisdiction for environmental damage. Comparative law study based on article 5.3 Regulation (EC) Brussels I
Pía M. Moscoso Restovic** Universidad de Atacama (Chile)
artículo de investigación
* Artículo desarrollado durante el período de investigación en uso de Comisión de Estudios otorgada por la Universidad de Atacama de Chile. Dirección postal: avenida Copayapu, 485, Copiapó (Chile).
** Abogada, magíster en Derecho de Minas, Aguas y Medio Ambiente, Universidad de Atacama (Chile). Doctora (c) en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Universidad Complutense de Madrid (España). Profesora de Derecho Privado de la Universidad de Atacama. pia.moscoso@uda.cl, piamoscoso@yahoo.com
REVISTA DE DERECHO
N.o 38, Barranquilla, 2012
ISSN: 0121-8697 (impreso) ISSN: 2145-9355 (on line)
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revista de derecho, universidad del norte, 38: 1-35, 2012
Fecha de recepción: 16 de mayo de 2012 Fecha de aceptación: 17 de julio de 2012
Resumen
Las empresas internacionales (o empresas transnacionales) pueden consti- tuir una amenaza para la principal ventaja comparativa y competitiva de los países de la región americana: sus recursos naturales. En este contexto, la noción de daño ambiental y de daño civil – ambas categorías jurídicas herederas de la teoría de la responsabilidad extracontractual – adoptarán matices frente a una relación jurídica internacional.
Desde la experiencia europea proponemos un estudio conceptual sobre la naturaleza y características del daño internacional: civil y ambiental. Apoyados en la extensa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, diferenciaremos el daño civil internacional del daño ambiental in- ternacional. También se aborda la noción de “daño transnacional”, como subespecie del “daño internacional”. Los conceptos “hecho generador” (lu- gar donde se originó el daño) y “resultado dañoso” (lugar donde manifestó sus consecuencias) –desconocidos o poco utilizados en la región americana– nos ayudarán a establecer relaciones, identificar vacíos y comentar el estado de la cuestión en el continente europeo.
Palabras clave: Derecho internacional privado, Reglamento Bruselas I, competencia judicial internacional, daño ambiental internacional, responsabilidad por actos ilícitos, hecho dañoso.
Abstract
International companies (or transnational corporations) may be a serious threat to the main comparative and competitive advantage in the most of American countries: their natural resources. In this context, the notion of environmental damage and the notion of civil damage –both legal categories inherited from the classical theory of torts – take nuances in front of an in- ternational legal relationship. From the European experience, we propose a conceptual study, about the nature and characteristics of the international damage: civil and environmental. Backed by the extensive jurisprudence of the European Court of Justice, we intend to differentiate between internatio- nal civil damage and international environmental damage. This work also explores the concept of “Transnational harm” as a kind of “international damage”. Finaly, the terms “hecho generador” (place where the damage oc- curred), and “resultado dañoso” (place where the damage shows consequen- ces), unknown –or at least not used in the American legal tradition- will help us to build relationships, identify gaps and discuss the state of issues on the European continent.
Keywords: Private International law, Brussels I Regulation, Interna- tional jurisdiction, international environmental damage, liability for wrongful acts, harmful event.
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2154-9355 (on line)
DISTINCIONES CONCEPTUALES PARA DETERMINAR EL FORO COMPETENTE PARA UN DAÑO AMBIENTAL INTERNACIONAL. ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON BASE EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL REGLAMENTO (CE) BRUSELAS I
INTRODUCCIÓN
En la Unión Europea existe producción centralizada de derecho co- munitario. Asimismo, en el continente europeo nos encontramos con normas de derecho internacional privado uniforme. En este sentido, la mayor diferencia entre la Unión Europea y los países no comunitarios radica en la forma como se enfrenta el problema de la extensión de la competencia judicial internacional.
Mientras los países no comunitarios se caracterizan por mantener una “interpretación nacionalista y territorial” de las normas de competen- cia judicial internacional y del derecho aplicable (aun en los casos en los cuales el asunto tiene elementos que afectarán la competencia y la legislación de dos o más países), los países miembros de la Unión Eu- ropea, en cambio, han adoptado la plena colaboración judicial.
La evolución del derecho internacional privado europeo tiene como re- sultado un sistema eficiente que se causa no solamente en los tratados de integración que vinculan a los Estados miembros, sino, y muy espe- cialmente, en la vasta creación jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, se ha ido modelando un cuerpo de princi- pios y de normas que con el tiempo han sido recogidos en directrices y reglamentos comunitarios1.
En el caso americano también encontramos múltiples ejemplos de inte- gración regional, que por variadas razones no han llegado a perfeccio- nar el sistema de cooperación judicial al nivel europeo. No ahondare- mos en este punto. Simplemente sirva para comprender que los prin- cipios y normas de derecho internacional público serán más eficaces en la medida que las normas de derecho internacional privado vigente en los países americanos se interpreten de tal forma que se propenda a la eficacia de las resoluciones judiciales de tribunales extranjeros y se apoye la seguridad y previsibilidad del sistema de justicia internacio-
1 Para profundizar principios de protección al medio ambiente y su relación con los principios de la competencia judicial internacional ver: Moscoso Restovic (2011).
revista de derecho, universidad del norte, 38: 1-35, 2012
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2154-9355 (on line)
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nal. En efecto, los costes de la litigación internacional no serán menores por el hecho de que un país mantenga interpretaciones territorialistas de sus normas de competencia judicial; al contrario, la falta de certeza en la competencia judicial internacional encarece los costos de la litiga- ción internacional.
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