Laboral Colectivo
Enviado por michael155 • 15 de Junio de 2014 • 677 Palabras (3 Páginas) • 304 Visitas
1.- medidas para futura ejecución forzada:
Embargo.- cuando la prestación principal es apreciable en dinero
Secuestro.- tienen por finalidad concreta la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien.
Anotación preventiva de la demanda.- está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución el juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar.
2.- medida temporal sobre el fondo.- por la necesidad impostergable del que la pide o por la fimeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el juez va a decir en la sentencia, sea en su integridad o solo en aspectos sustanciales de esta.
3.- medida innovativa.- ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que solo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley.
4.- medida de no innovar.- ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda, en relación a personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá solo cuando no resulte de aplicable otra prevista en la ley.
PREGUNTA 6: (2 PUNTOS
El proceso cautelar una de sus características es variable, explíquelo cuando se da, que requisitos debe cumplirse y de ejemplos. (3 puntos)
Si bien el artículo 612 del Código Procesal Civil, establece las características de la medida cautelar, al señalar que “Toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable”. Sin embargo, cabe precisar que dicha norma se queda corta toda vez que las características reguladas por la doctrina en este caso porque es variable
Se indica que la medida cautelar es variable en dos situaciones: cuando exista una alteración de las circunstancias, en la relación material, al punto que la medida cautelar dictada se torne injusta o cuando exista una alteración de las circunstancias en la relación procesal, es decir cuando el desarrollo de la discusión procesal desaparezcan o se alteren los presupuestos procesales que dieron lugar a la medida cautelar dictada.
La medida cautelar es variable porque se dicta en atención a la apariencia del derecho; esta apariencia puede aumentar o desaparecer conforme avanza el proceso, a diferencia de lo que ocurre cuando se emite una declaración de certeza,
...