Laboral Colectivo
Enviado por ludesamo • 14 de Octubre de 2012 • 4.235 Palabras (17 Páginas) • 545 Visitas
EL DOLO
Esta figura, predicable en principios de todos los comportamientos previstos en la ley penal, ha sido definida de manera expresa por el legislador. Según se desprende del articulo 22 del código penal, intitulado “Dolo”: “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”. En síntesis hay dolo cuando el agente realiza la conducta tipificada en la ley , sabiendo que lo hace y queriendo llevarlo acabo, de donde se desprende que esta conformado por dos momentos : uno intelectual ,cognitivo o cognoscitivo y otro voluntario, voluntativo o volitivo por eso emplea la ley las expresiones “conocer y querer”
Consiste en el actuar consciente y voluntario dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.
Tipos de Dolo. La clasificación más importante es aquella que atiende a la diferente del elemento intencional en el Dolo, y así diferencian los autores entre: Dolo directo de primer grado; Dolo directo de segundo grado; y Dolo indirecto o eventual.
Dolo Directo: El resultado coincide con el propósito del agente. En este tipo de dolo se logra lo que se intenta.
Dolo Directo de Primer Grado.- Existe casi unanimidad al definir este dolo como la aspiración o pretensión orientada a alcanzar una meta determinada: la realización del tipo legal o el resultado . : El sujeto persigue la realización del hecho delictivo. Quiere la realización de ese hecho delictivo y es indiferente que el sujeto prevea el resultado como posible o como seguro.
Ejemplo: Un sujeto quiere matar y mata, dispara. Que se consiga o no es intrascendente a efectos del dolo del sujeto.
Dolor Directo de Segundo Grado.- En este caso, el autor sabe que la realización del tipo penal, de una circunstancia del hecho o del resultado, es una consecuencia o una fase intermediaria muy vinculada con la acción que ha decidido realizar” . El sujeto no persigue el resultado pero pese a ello, actúa y realiza la acción (pero la advierte como segura). Ejemplo: es el del terrorista que quiere matar a un General y pone una bomba en el coche a sabiendas de que con el va un conductor. No pretende matar al conductor pero sabe que hay un porcentaje altísimo de que muera junto con el General al explotar la bomba.
Dolo Indirecto: El agente se propone un fin y sabe que seguramente surgirán otros resultados delictivos. En este tipo de dolo se logra el fin que se persigue, pero aparejado con este se presentan otros resultados que afectaran a personas o bienes independientes de al que primariamente se quiere dañar
Dolo Intermedio: Intención genérica de delinquir, sin proponerse un resultado delictivo en especial.
Dolo Eventual: Se desea un resultado delictivo, previéndose la posibilidad de que surjan otros no queridos directamente. El agente ha previsto el resultado típicamente antijurídico como probable, no ha confiado en que su destreza, su pericia, impida la realización de ese resultado antijurídico, y sin embargo ha seguido actuando, hasta que actualizo ese resultado típicamente antijurídico que habían previsto como probable.
El sujeto no persigue el resultado pero se le representa como consecuencia inevitable de su actuar. Por ejemplo: los mendigos rusos mutilaban a niños cortándoles miembros para así incrementar aún más el sentimiento de piedad y obtener, como consecuencia, más limosnas. No perseguían la muerte de los niños pero muchas veces esto ocurría como consecuencia de infecciones o desangramientos.
El problema de esta diferenciación se plantea cuando hay que diferenciar entre el dolo eventual de la culpa consciente con representación.
Hay básicamente 2 teorías al respecto que intentan resolver el problema planteado.
“Resulta difícil distinguir el dolo eventual de la culpa consciente . En ambos la realización del tipo legal (en particular del resultado) es percibida por el agente como probable. Sin embargo, según las circunstancias del caso concreto no se puede sostener que formaba parte del plan conforme al cual obraba el sujeto activo. Éste confiaba a la ligera en que el resultado previsto –pero no calculado en su plan de actuación- no se produciría”.
Elementos del Dolo.
Elemento Ético: Esta constituido por la conciencia de que se quebranto el deber. Se exige el conocimiento de los hechos actuales, aquellos hechos de tipo legal que existen ya en el momento en que el acto de voluntad se realiza y que por lo tanto son independientes de la voluntad del autor. Por ejemplo en el caso de que un hombre seduzca a una mujer es necesario que este conozca que la mujer es menor de 21 años o que el que hurta un objeto conozca que este objeto es ajeno. Lo mismo ocurre a aquel hombre que tiene relaciones con una mujer casada, es necesario que este conozca que esa mujer es casada.
Elemento volitivo o Psicológico: Consiste en la voluntad de realizar el acto .La escuela positivista combate insuficientemente el concepto clásico del dolo, integrado únicamente por la concurrencia de la inteligencia y de la voluntad, y lo hace consistir en 3 elementos: voluntad, intención y fin. La voluntad se refiere al acto en si, como en el disparo de un revolver que puede ser requerido o accidental. La intención se refiere al motivo por el que el acto con esta intención se ha buscado producir, como en el disparo del revolver, dirigido deliberadamente a matar, se busca (el fin) vengar la ofenda, lograr el robo, defender la persona o ejecutar una orden de autoridad.
Error de tipo como cara negativa del dolo
El error de tipo en todos los casos elimina el dolo, restando sólo la posibilidad de considerar una eventual tipicidad culposa si se trata de un error vencible – y siempre que se encuentre prevista la estructura típica para el delito de que se trate-.(confusión propia del tipo delictivo)
El error de tipo no es más que la falta de representación requerida por el dolo. El error de tipo será vencible cuando el sujeto, aplicando el cuidado debido, pueda salir del error en que se hallaba y, por ende, no realizar el tipo objetivo. En tal supuesto, si existe tipo culposo y se dan los demás requisitos de esa tipicidad, la conducta será típica por imprudencia, pero nunca por dolo. Cuando el agente, aplicando el cuidado debido, tampoco hubiese podido salir del error en que se hallaba, la acción no sólo será atípica del tipo doloso sino también de su eventual tipicidad culposa.
En síntesis: el error de tipo excluye siempre la tipicidad dolosa (sea vencible o invencible); siendo vencible
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