Laboral Colectivo
Enviado por sajes24 • 10 de Junio de 2015 • 1.360 Palabras (6 Páginas) • 222 Visitas
Derecho Laboral Colectivo
Nombre: Ana Patricia Gutiérrez Carbajal
Código: 2007230814
La Organización Mundial de Trabajo, buscando un nivel de equidad en las relaciones entre trabajadores y empleadores, emitió dos dispositivos legales dedicados a la libertad sindical y los respectivos derechos de ésta, el Convenio Nº 87 y el Convenio Nº 98, promulgados en los años 1948 y 1949, respectivamente, que son aplicables a todos los miembros de la Organización Mundial de Trabajo y servirá como referencia para la aplicación de la legislación nacional laboral de cada uno de sus miembros.
Convenio OIT 87
Dado en 1948, la Conferencia General de la OIT dió origen a este convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, considerando como bases fundamentales dos enunciados dichos en su preámbulo:
* Que este convenio funcione como un medio susceptible de mejorar las condiciones de trabajo y garantice la paz, mediante la afirmación del principio de la libertad de asociación sindical.
* Para el progreso constante, es esencial la libertad de expresión y de asociación.
Sobre estas bases, el presente convenio crea principios esenciales en el derecho laboral, siendo a mi punto de vista, los más importantes los siguientes:
* Tantos los trabajadores como empleadores, sin distinción alguna tienen el derecho de constituir sus organizaciones o afiliarse a las mismas, siendo elúnico requisito el de estar de acuerdo con el estatuto de éstas.
* La no intervención de las autoridades públicas a limitar el ejercicio de la libertad sindical.
* La vía administrativa no puede dar la disolución o suspensión de las organizaciones de trabajadores y empleadores.
Esto configura un gran avance en el derecho laboral, sobretodo a los trabajadores (que siempre fueron la parte más débil) puesto que les da poderes de unirse y así protegerse mutuamente unos a otros ante un eventual abuso del empleador. En este caso, al dar la libertad de unirse en sindicatos a empleadores o trabajadores los coloca en un mismo nivel.
También sería válido mencionar los aportes que realiza respecto a las federaciones y confederaciones, a la personalidad jurídica de los sindicatos, y que la legislación nacional no debe menoscabar en ningún nivel los principios dados en este convenio.
Finalmente, termina con las disposiciones diversas, éstas básicamente hacen mención de las formalidades que se dan para la aplicación de todo convenio.
Convenio OIT 98
Toma como temas principales el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Al igual que en el convenio anterior, considero que los puntos más importantes que trata, son los referentes a:
* La protección al trabajador, desde el punto de vista de que no se puede sujetar la condición de su empleo al hecho de que se afilie o retire de un sindicato, estoquiere decir más específicamente, que no puede ser perjudicado, ni mucho menos despedido de su trabajo por su actividad sindical.
* La protección contra todo acto de injerencia que eventualmente se pueda dar entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
* Creación de organismos que garanticen el respeto al derecho de sindicación, cuando sea necesario.
A modo de ampliar este principio, podemos hacer mención de organismos que se encuentran en nuestro país, como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
* Fomentar y estimular entre los empleadores, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, el pleno desarrollo y sobretodo el uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de mejorar adecuadamente las condiciones laborales.
Finalmente este convenio procede a determinar el lado formal, haciendo mención de sus alcances a nivel nacional, de su ratificación, y demás formalidades.
Conclusión
Ambos convenios son de mucha importancia para el aspecto laboral del derecho, ambos se complementan y consagran al derecho sindical como fundamental en los trabajadores y empleadores, implementan como esencial su libertad de ejercerlo, y como derivación de ambos, también deja como fundamental el derecho de realizar una negociación colectiva, todo esto para poder desarrollar las relaciones laborales de una manera correcta, libre y sin abusos.
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