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Magnetico


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  6.049 Palabras (25 Páginas)  •  224 Visitas

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Al respecto, en sentencia núm. 721/2010 del 9 de julio de esta Sala, caso: Edson Alejandro Rojas Rivas, se estableció que "(…) las decisiones judiciales obtenidas a través del aludido sistema -actual sistema informático del Poder Judicial- serán consideradas copias simples conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la interposición de acciones de amparos constitucionales contra sentencias, caso en el cual, tal como se estableció en la sentencia N° 7/2000, la parte accionante tendrá la carga de presentar hasta la oportunidad de la audiencia oral, la copia certificada de la decisión impugnada. Si ello no ocurriera la Sala declarará inadmisible el amparo interpuesto en el acto de celebración de la audiencia oral (vid. Sent. Núms. 2362/2007 caso: Banco del Caroní, C.A. ó 208/2005 caso: Aracelis Rosa). Asimismo, se declarara inadmisible la acción antes o en la audiencia oral si se constata, de oficio o a instancia de parte, que el ejemplar de la sentencia accionada en amparo extraído del Sistema Juris 2000 no es conforme con la copia certificada de la sentencia o su original que reposa en el expediente respectivo (…)" (destacado de ese fallo). En consecuencia, la parte accionante deberá consignar copia certificada de la sentencia que acciona hasta el momento en que se celebre la audiencia oral, so pena de declararse inadmisible la acción de amparo de autos. Así se decide.

V

DE LA MEDIDA CAUTELAR

La parte accionante solicitó como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 3 de junio de 2011 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mientras que se tramita la presente acción de amparo.

Observa la Sala que respecto de la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció en su sentencia del 24 de marzo de 2000, caso: Corporación L" Hotels, C.A., el peticionante no está obligado a demostrar la presunción de buen derecho, bastando la debida ponderación por parte del juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación de que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor de que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación.

De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente.

Asimismo, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:

"En cualquier grado y estado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto".

Pues bien, siendo ello así, estima esta Sala que en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 3 de junio de 2011 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que, aun cuando no se trata de la sentencia accionada, está vinculada con los hechos denunciados en el presente caso, y de ejecutarse la misma es probable que se hiciera nugatoria la ejecución del mandamiento de amparo, en el supuesto de que éste prosperara. Por tal motivo, se ordena la suspensión de la ejecución del referido acto jurisdiccional hasta la resolución del presente amparo constitucional.

Finalmente, en virtud de los hechos denunciados por la parte accionante y en aras de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima necesario ordenar al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar, más el término de la distancia, remita el expediente original contentivo del juicio seguido por el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agropecuaria Nivar (SUTAGNIVAR) contra la empresa Agropecuaria Nivar C.A., contenida en el expediente identificado con la nomenclatura VP01-L-2011-000218. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de AGROPECUARIA NIVAR C.A. contra la decisión dictada el 28 de abril de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que su ausencia en el acto, no se entenderá como aceptación de los hechos que se denuncian como lesivos.

TERCERO: Se ORDENA al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que notifique de esta decisión al Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agropecuaria Nivar (SUTAGNIVAR), quien es parte en la causa que motivó el amparo. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas

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