Minería En Argentina
Enviado por EnsayosEscolares • 31 de Octubre de 2013 • 1.593 Palabras (7 Páginas) • 306 Visitas
Minería en Argentina
La minería en Argentina, es sinónimo de saqueo. Pues las empresas extranjeras que desean trabajar en nuestro país, dejan tan solo unas monedas al Estado nacional, sin retenciones, sin impuestos, y con infinidad de beneficios impositivos. Las regalías que pagan las empresas, en su mayoría canadienses, estadounidenses y británicas, no pasan del uno por ciento sobre lo que declaran exportar, una vez deducidos gastos de todo tipo como permite la legislación, cuando en otros países superan el 35 por ciento.
En algunas zonas del país además reciben reintegros por las exportaciones, además de combustible y energía eléctrica subsidiados.
La minería en Argentina, es sinónimo de entrega. Pues el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y municipales, permiten de forma indiscriminada la instalación de empresas extranjeras, sin límite ni cupo alguno, para que extraigan del país, recursos naturales no renovables y con gran valor geoestratégico. Aquí no existen retenciones. Y por si fuera poco, la mayoría de las empresas que se están instalando, contaminan el medio ambiente.
Si se permite que la industria minera extranjera siga creciendo, pronto tendremos un país vacío y contaminado
La minería que extrae el patrimonio nacional sin retenciones
En diciembre de 2007 el Gobierno "aparentó" medir con la misma vara a las mineras y al campo, aplicando un impuesto sobre las exportaciones del 5 % sobre el oro y del 10 % sobre el cobre. Lo hizo a través de resoluciones aduaneras. Las mineras extranjeras apelaron en la Justicia y ahora no hay retenciones...
Por Vecinos Autoconvocados de Esquel
La perversa máquina del saqueo. Las leyes mineras de los años 90' impidieron cobrarles retenciones a las mineras en Argentina.
Obtienen ganancias extraordinarias muy superiores al campo. Los Kirchner fomentan la actividad minera desde Santa Cruz.
En diciembre de 2007 el Gobierno "aparentó" medir con la misma vara a las mineras y al campo, aplicando un impuesto sobre las exportaciones del 5 % sobre el oro y del 10 % sobre el cobre. Lo hizo a través de resoluciones aduaneras, y no mediante la anulación de fondo de estas perversas leyes, a sabiendas que esto chocaría con el marco legal impulsado en los años 90' por el entonces gobernador de Santa Cruz Néstor Kirchner. La gran pregunta es: ¿Cuando nuestros legisladores anularán la PERVERSA MAQUINA LEGAL que garantiza el saqueo minero? ¿ Las anularán o aumentarán sus coimas?
25 millones de onzas de oro (sin tener en cuenta otros minerales) es lo que guarda el sub suelo argentino. El valor de la onza es de 925 U$S o sea que las mineras facturarán 24 mil millones de dólares. Para extraerlo gastarán e invertirán unos 4 mil millones de dólares. Ganancia neta recontra-extraordinaria 20 mil millones de dólares. Esto no es todo, se acabará el mineral y se irán dejando contaminación, desempleo y destrucción de otras actividades sustentables relacionadas al agua y el suelo.
En diciembre de 2007 el Gobierno a "aparentó" medir con la misma vara a las mineras y al campo, aplicando un impuesto sobre las exportaciones del 5 % sobre el oro y del 10 % sobre el cobre. Pero a sabiendas que esto chocaría con el marco legal impulsado en los años 90' por el entonces gobernador de Santa Cruz Néstor Kirchner, lo hizo a través de resoluciones aduaneras, y no mediante la anulación de fondo de estas perversas leyes.
En ese momento, Manuel Benítez, titular de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros expresó claramente que la ley de minería argentina garantiza a las mineras estabilidad en su carga impositiva por 30 años... y tenía razón... y el gobierno lo sabía.
El pasado lunes se hizo pública la resolución judicial a favor de la Minera Bajo de La Alumbrera. En la misma el Juzgado Federal Nro 2 de la ciudad de Rosario hizo lugar a una acción de amparo planteada declarando la "la nulidad absoluta e insanable de las notas 2023 y 2024 del subdirector general técnico y aduanero del 18/12/07", a través de las cuales se aplicaba un impuesto sobre las exportaciones del 5 % sobre el oro y del 10 % sobre el cobre.
La causa se tramita como "Minera Alumbrera LTD contra Dirección General de Aduanas sobre Acción de Amparo, Expediente 4582, Juzgado Federal Nro 2 de Rosario, Dra. Sylvia R. Arramberri.
Desde los comienzos de la historia, el hombre, ha sabido valerse de cuantiosos medios para subsanar sus necesidades imperantes. La explotación, entendida ésta, como el aprovechamiento del “medio circundante”, constituyó la primera fuente de “generación de recursos”. Así, bíblicamente, tenemos al rudimentario hombre en desarrollo (ADAN) explotando la PRIMERA fuente EXTERNA de producción: la muerte del cordero para el revestimiento de sus partes nobles. ADAN, o, anacrónicamente, la NADA, supuso de un móvil inicial, para entablar aquello que más tarde, denominaríamos “relaciones interpersonales de reciprocidad directa”. Ese “morir para” (sacrificio) delineó, simbólicamente, el primigenio punto de consenso entre las partes: en todo acto, circunstancia
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