Nomina De Pago
Enviado por JosiiRR • 22 de Junio de 2014 • 694 Palabras (3 Páginas) • 391 Visitas
20. ¿Diga cuanto tiempo máximo estipula la ley para una jornada nocturna y en que lapso es comprendida?
Ley Orgánica del Trabajo del Trabajador y la Trabajadora 2012
Tiempo de duración y tipos de jornadas. Art 173 La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana.
Jornada / Horas Diaria Semanal Horario
Diurna 8 40 5am
7pm
Nocturna 7 35 7pm
5am
Mixta 7 1/2 37 1/2
Jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
Jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos.
Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Artículo 117 (LOTTT) Pago del bono nocturno:
La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
21. ¿Diga lo que se entiende por jornada de trabajo mixta?
Mixta: para los trabajadores permanentes que por acuerdo de la partes o por disposición legal laboren menos de 44 horas a la semana recibirán íntegro su salario correspondiente a la semana ordinaria diurna. Es la que comprende tanto horas diurnas como nocturnas. No podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni cuarenta y dos (42) a la semana. En la jornada mixta el período nocturno no debe exceder de tres (3) horas, en caso contrario se tomará como jornada nocturna y no mixta.
22. ¿Diga cuales son las limitaciones legales para el cumplimiento de horas extras?
La realización de horas extraordinarias es voluntaria aunque pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que:
a) exista pacto al respecto
b) figure en el convenio colectivo y por otro
c) en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor)
El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor.
La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores:
Menores de 18 años.
Trabajadores nocturnos (el trabajo es nocturno cuando al menos 3 horas de la jornada diaria o un tercio
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