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Procedimiento Maritimo


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  1.200 Palabras (5 Páginas)  •  246 Visitas

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EL DERECHO MARITIMO

EN GENERAL

CAPITULO I

EL DERECHO MARITIMO

I.- El Derecho Marítimo. Particularismo

El derecho, como ciencia, es uno en su esencia, pero diverso en sus manifestaciones de acuerdo al área de actividad humana o material que regula. Una de sus diversas manifestaciones especializadas es aquella que se refiere al estudio de la ordenación y regulación de la navegación como fenómeno humano, técnico o comercial.

La especialidad del conjunto de normas que se refieren a la navegación y sus fenómenos reviste una particularidad que, quizá como pocas otras, deviene de la condición peculiar de la actividad objeto de su regulación. Mientras algunas áreas del derecho conforman un sistema de ordenación que trasciende o toca a toda la sociedad, a todos sus miembros, otras circunscriben su esfera de aplicabilidad a relaciones en las que voluntaria o involuntariamente sólo porciones de la estructura social se ven incluidas. Es ese el caso del derecho marítimo.

Como es lógico, esa característica por sí sola no puede hacer que se catalogue a algún segmento de la ciencia jurídica como área especial o rama autónoma. Para algunos, el derecho marítimo, no goza de una autonomía científica que permita individualizarle como rama de independencia sustancial. La divergencia no puede debatirse sino sobre la determinación de qué es lo que puede considerarse como área de derecho individualizada.

Creemos que sin necesidad de ir a debates filosófico-jurídicos en cuanto a cuáles condiciones debe cumplir cada uno de los compartimientos que componen la ciencia del derecho para ser considerado una rama del mismo, la particularidad de la actividad que como se señaló regula, la especialidad de las figuras jurídicas que lo conforman, su autonomía y su independiente desarrollo histórico, permiten catalogar al régimen jurídico de la navegación, como un área especial, o rama del derecho como unidad científica. Es como dice González Lebrero "un sistema unitario y orgánico" al cual convergen con dinámica autónoma y especial los institutos característicos de la materia. De allí su particularismo, identificado como una de sus características fundamentales.

II.- El Derecho Marítimo Positivo de Carácter Público

Quienes han negado al derecho marítimo su carácter de rama especial del conocimiento jurídico, lo han hecho por vía de considerarlo como parte del derecho mercantil y por ese vía, sólo parte de una de las dos únicas ramas en que el derecho privado puede dividirse (civil o mercantil) en aquellas legislaciones en que éste no ha sido unificado.

Ciertamente, en Venezuela el Código de Comercio establece como actos objetivos de comercio una serie de actividades especiales del comercio marítimo. Es cierto también que lo referido al comercio marítimo es de naturaleza comercial, y en ese sentido privado en tanto mercantil o regulado por el derecho mercantil positivo.

Sin embargo, ni la navegación comercial, ni otras actividades tradicionalmente consideradas como esencialmente mercantiles pueden hoy considerarse sometidas de manera exclusiva al derecho mercantil positivo o en tanto a él, al derecho privado. Así por ejemplo, las sociedades mercantiles, reguladas en su esencia en nuestro Código de Comercio y tradicionalmente consideradas como sometidas al derecho privado, se ven sujetas por una parte a una serie de normas extra-código que tienden a asegurar el control del Estado sobre la actividad de las mismas en determinadas áreas donde el interés público general lo impone, y por la otra, vinculadas a diversas disposiciones intra-código que no pueden reputarse como normas de esencial derecho privado, como es el caso de las relativas a las quiebras, y a la jurisdicción comercial.

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