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Recurso De Revocacion Mercantil


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  719 Palabras (3 Páginas)  •  404 Visitas

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Juicio Ejecutivo Mercantil No. 1872/2000-R

xxxx

V.s.

xxxxx

C. JUEZ QUINTO MENOR LETRADO

DE LA CIUDAD DE MONTERREY,

NUEVO LEÓN

P r e s e n t e . -

xxxxxxxxxxxxxx, de generales conocidas dentro de los autos que obran en el expediente al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1334, y 1335 del Código de Comercio en Vigor, ocurro en tiempo y forma a promover recurso de revocación en contra del auto de fecha 25 de enero del año en curso, el cual me fuera notificado por lista ese mismo día, a través del cual ese H. Juzgado desecha por extemporánea la contestación de demanda formulada por la suscrita dentro del presente expediente, toda vez que dicho auto me causa el siguiente:

AGRAVIO

UNICO.- Es procedente que ese H. Tribunal revoque el auto de fecha 25 de enero del año en curso, en virtud de que el mismo fue dictado en contravención a lo señalado por el artículo 1075 del Código de Comercio en vigor, al tener por extemporánea la contestación de demanda formulada por la suscrita.

En principio, para que ese H. Juzgado tenga elementos para poder apreciar lo fundado del presente agravio, me permitiré transcribir el artículo en cuestión:

“Artículo.- 1075.- Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.

Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.

Cuando se trate de la primera notificación, y ésta deba de hacerse en otro lugar al de la residencia del tribunal, aumentará a los términos que señale la ley o el juzgador, un día más por cada doscientos kilómetros o por la fracción que exceda de cien, pudiendo el juez, según las dificultades de las comunicaciones, y aún los problemas climatológicos aumentar dichos plazos, razonando y fundando debidamente su determinación en ese sentido.”

Como se observa de la anterior trascripción, todos los términos judiciales (sin excepción) comienzan a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificación, entendiéndose también, que las notificaciones surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado.

Una

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