Recurso Mercantil
Enviado por Gascon • 12 de Junio de 2014 • 1.171 Palabras (5 Páginas) • 343 Visitas
DESARROLLO
RECURSO MERCANTIL
Los recursos son algunos de los medios de impugnación de las resoluciones judiciales en el procedimiento mercantil y las diferencias en cuanto a su interposición y tramite en el procedimiento civil.
Existen cuatro tipos de recursos en lo que respecta en materia Mercantil, de los cuales conoceremos en qué consiste cada uno de ellos.
I.- Revocación.- Es contra autos no apelables y decretos;
II.- Reposición.- Es contra autos y decretos en la segunda instancia;
III.- Aclaración de sentencia.- Sólo contra la sentencia definitiva;
IV.- Apelación.- Contra autos y sentencias.
Recurso de revocación:
Acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del que ha otorgado, a favor de otra dejando sin efecto, siendo posible únicamente en los de carácter unilateral.
Este recurso se interpone ante el propio juez que dictó la resolución impugnada, así como también se pide por escrito dentro de los 3 días siguientes al que haya surtido efecto la notificación del proveído a impugnar.
Una vez que se haya interpuesto, el tribunal debe resolver y mandar notificar su determinación dentro de los 3 días siguientes al que haya surtido efecto la notificación del proveído a impugnar.
Recurso de reposición
El recurso de reposición es un recurso judicial que puede interponerse ante el juez o tribunal que ha dictado una resolución para que ésta sea modificada o se deje sin efecto.
Así, este tipo de recursos se erigen como el medio de impugnación que la ley establece en favor de una parte agraviada por un auto o decreto y, excepcionalmente, por una sentencia interlocutoria, a objeto que el mismo tribunal que ha dictado esta resolución proceda a dejarla sin efecto o modificarla. Es el recurso que, por excelencia, se interpone en contra de aquellas resoluciones que tienen este carácter.
La Aclaración de sentencia.
El recurso de apelación en sentencia solo procede en las sentencias definitivas. El juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas o oscuras de las sentencia, no puede variar la substancia de esta.
La ley nos marca de la siguiente manera de cómo se va a interponer el presente recurso y los términos que se tienen:
I.- Se interpone dentro del término de tres días de que surtió efecto la notificación;
II.- La interposición del recurso de aclaración de sentencia, interrumpe el término de la apelación;
III.- El recuro sólo procede respecto de las sentencias definitivas;
IV.- El recurso de aclaración de sentencia tiene como fin aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia.
Recurso de Apelación
Se llama apelación al recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque la resolución del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación.
Este recurso se interpone por escrito dentro el plazo de 9 días improrrogables, si la sentencia fuera definitiva o dentro de 6 días si fuere auto o interlocutoria, y en el mismo escrito se expresara los motivos de inconformidad.
El litigante condenado en el fallo se creyere haber recibido algún agravio. El vencedor que obtuvo el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas y la parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de esta, o dentro de los 3 días siguientes a esta notificación.
El objeto de la apelación es la pretensión procesal reconocida o negada por la sentencia impugnada. Este recurso provoca un nuevo examen de la relación controvertida mediante el juez de segundo grado de jurisdicción; y el interés en la apelación está determinado
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