RECURSOS DE IMPUGNACION MERCANTIL
Enviado por SARAIVB • 12 de Diciembre de 2013 • 875 Palabras (4 Páginas) • 2.132 Visitas
INTRODUCCION.
En el presente trabajo se desarrollara el tema “Los Medios de Impugnación en materia mercantil” que son instrumentos jurídicos regulados en las Leyes Procesales, cuya esencia u objeto es el de corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de alguna deficiencia, error o ilegalidad.
El proceso de Impugnación tiene un carácter autónomo, siendo un proceso independiente con un régimen jurídico peculiar, es decir, con sus requisitos procedimentales y efectos distintos a los de las diferentes fases o categorías del proceso en que se aplican.
Dentro de los Medios de Impugnación destacan los denominados remedios procesales, los recursos y los procesos impugnativos.
LOS RECURSOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA MERCANTIL.
Son el conjunto de instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales a través de los cuales personas con interés legítimo, ya sean partes o terceros, se inconforman contra una actuación que les perjudica, emitida dentro del proceso por un magistrado, juez o autoridad judicial, interponiéndolo antes de que la resolución sea considerada firme o una vez que se estima impugnable, mediante la expresión de lo que se considera deficiente, equivocado, ilegal o injusto y con la intención de que el superior jerárquico, una vez que haya analizado la inconformidades hechas valer, la modifique, revoque anule o sancione. Todo recurso es un medio de impugnación; más no todos los medios de impugnación son recursos.
RECURSO DE REVOCACIÓN.
El Recurso de Revocación en Materia Mercantil tiene su soporte jurídico en el contenido de los artículos 1334 y 1335 del Código de Comercio.
Esta figura procesal sólo procede contra los decretos y los autos no apelables, tiene por objeto que se modifique o substituya la resolución que se combate por otra que la parte recurrente considere legal, teniendo como elementos de identificación los siguientes:
-Sólo procede respecto de autos no apelables o de decretos;
- Tiene por objeto que se modifique o substituya la resolución que se combate (decreto o auto no apelable) por otra que jurídicamente sea legal;
-El plazo para su interposición es de tres días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución judicial que se combate;
- Al admitirse a trámite el Recurso de Revocación deberá darse vista a la contraria por un plazo de tres días, para que manifieste lo que a su interés convenga, respetando el principio de igualdad procesal;
- El Juez de Conocimiento resolverá lo que en derecho proceda dentro de los tres días siguientes a la conclusión del plazo concedido a la contraria del recurrente para que manifestara lo que a su interés conviniera.
RECURSO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA.
Tiene como soporte jurídico el contenido de los artículos 1331, 1332 y 1333 del Código de Comercio, teniendo
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