Recurso De Impugnacion
Enviado por FELIX1963 • 1 de Noviembre de 2012 • 3.210 Palabras (13 Páginas) • 489 Visitas
TEMA 31
ACTOS DE IMPUGNACIÓN. LOS RECURSOS
A) FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS.-
Los recursos son actos procesales que impugnan una sentencia o una resolución judicial que, o bien es gravosa para la una parte o bien no se ajustan a normas de procedimiento. Como fundamentos de los recursos podemos encontrar dos diferentes:
1º) Que el recurso o medio de impugnación sirve para recurrir el error de las resoluciones judiciales si lo que se intenta en este caso es que el órgano judicial pueda reconsiderar su decisión.
Los defectos que se denuncian pueden consistir en vicios de la actividad procesal, un error de juicio (error in iudicando).
2º) Atender no tanto al error de las resoluciones judiciales sino al gravamen que provoca la resolución judicial. Esto se produce porque la mayor parte de las veces no es posible traducir a un dato objetivo los daños producidos.
B) CLASES DE RECURSOS.-
1º) Recursos devolutivos y no devolutivos
Los recursos devolutivos son aquellos cuya resolución corresponde al tribunal jerárquicamente superior del que dictó la sentencia o resolución. Este tribunal superior se llama tribunal ad quem; el tribunal que dicta la sentencia que se recurre, tribunal a quo. Por tanto, son los recursos no devolutivos los que su tramitación y resolución corresponde al mismo tribunal que dictó la sentencia que se impugna. Son devolutivos: la apelación, la queja y la casación; son no devolutivos la reposición y la súplica.
2º) Remedios y recursos
Los recursos son aquellos medios de impugnación que tienen efectos devolutivos; los remedios son todos los que no lo tienen.
3º) Ordinarios, extraordinarios y excepcionales
Los recursos ordinarios son aquellos que no exigen causas específicas para su admisión y, además, no limitan los poderes de los tribunales ad quem. Como recursos ordinarios tenemos la apelación, la queja, la súplica y la reposición.
Los recursos extraordinarios son los que exigen motivos taxativos para su interposición. Además, limitan las facultades del tribunal ad quem. Sólo lo es el recurso de casación.
Por último, los recursos excepcionales serían aquellos que al menos en teoría se dirigen a atacar la cosa juzgada que se produce con la sentencia firme. Existen dos recursos excepcionales en nuestro Derecho: el de revisión y la audiencia al rebelde.
4º) Principales y por adhesión
Estamos ante un sólo recurso, sólo que existe una diferencia temporal con respecto al momento de su planteamiento. Los recursos por adhesión se plantean cuando el recurrente aprovecha el planteamiento del mismo recurso por la otra parte. Solamente tenemos como recurso de adhesión a la apelación.
5º) Recursos contra resoluciones de los tribunales y recursos contra resoluciones de los juzgados
Contra los juzgados se interpondrán los recursos de apelación, queja o reposición. Contra un tribunal, si estamos ante la Audiencia Provincial, se planteará la súplica, la queja o la casación. Si estamos ante el TS, sólo el de súplica.
C) EFECTOS DE LOS RECURSOS.-
Podemos diferenciar dos tipos de efectos:
1º) Efectos que se deducen de la simple interposición del recurso.
2º) Efectos que se deducen de la decisión del recurso.
Entre los primeros efectos encontramos que sólo la interposición de los recursos interrumpen la producción de la cosa juzgada, por lo que la resolución no es firme.
En segundo lugar produce efectos devolutivos que deben resolver el recurso del tribunal superior. Puede producir también efectos suspensivos: la ejecución de la sentencia queda suspendida hasta que de se decida el recurso.
Normalmente cuando se dice en la ley que un recurso puede originar o que se plantea en ambos efectos es que dichos recursos producen al mismo tiempo efecto suspensivo y devolutivo. Si se dice que un recurso se admite en un sólo efecto, lo que se produce es efecto devolutivo.
Efecto suspensivo.-
Si el recurso no prospera, la nueva resolución (la del recurso se entiende), confirmará la resolución que se ha recurrido, que, por tanto, se convierte en firme y ejecutable.
El segundo efecto es que si el recurso tiene efecto, el tribunal dictará una resolución que sustituirá total o parcialmente la resolución recurrida y la segunda resolución es lo que sería objeto de ejecución (la resolución recurrida).
Por último, si existen varios litisconsortes, la actuación de cada uno es independiente, pero en materia de recursos, si el objeto de impugnación es común a varios litisconsortes aunque sólo uno es el que recurre, el éxito del recurso alcanza a todos. Si no prospera, sólo la parte que ha recurrido se verá afectada. Es lo que se denomina efecto extensivo de la resolución del recurso.
D) RECURSOS NO DEVOLUTIVOS.-
Son dos: el recurso de reposición y el recurso de súplica.
a) Recurso de reposición.-
Es un recurso ordinario, no devolutivo y que se plantea contra resoluciones interlocutorias dictadas por un órgano jurisdiccional unipersonal, esto es, contra juzgados. Mediante este recurso se intenta sustituir la resolución que sea recurrida.
Se plantea contra providencias, autos que no sean directamente apelables y en juicios de cognición. Sólo se admitirá este recurso cuando la resolución que se impugna impide la resolución del juicio. Si por casualidad la resolución que se va a impugnar a través del recurso de reposición no impide la resolución definitiva del juicio, no se admitirá este recurso de reposición, sino que se impugnará directamente en la apelación.
El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución que se recurre y este mismo tribunal será quien resuelva. Hay un plazo de tres días para plantearlo desde que se notificó la resolución.
No produce efectos suspensivos y contra autos que resuelven el recurso de reposición se puede plantear el de apelación en un sólo efecto.
b) El recurso de súplica.-
Equivale al anterior, sólo que se plantea contra las resoluciones interlocutorias de los órganos jurisdiccionales colegiados (tribunales), esto es, Audiencia Provincial, TSJ y TS.
Se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución en un plazo de cinco días desde la notificación de la resolución.
La resolución del recurso de súplica necesita de un informe previo del magistrado ponente y resuelve el mismo órgano jurisdiccional ante el que se planteó el recurso.
E) RECURSOS DEVOLUTIVOS.-
1º) Recurso de apelación.-
Se trata de un recurso ordinario y devolutivo mediante el cual el tribunal ad quem examina la regularidad de la resolución dictada
...